Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Septiembre de 2017, expediente CIV 094503/2016/1

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 94503/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: GIOFRE, D.E. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 15/16, por medio de la cual el señor Juez de grado rechazo in limine el beneficio de litigar sin gastos solicitado, alza sus quejas la peticionante. El memorial luce a fs. 19/21.-

    La quejosa objeta la ponderación realizada por el a quo respecto del pacto de cuota litis convenido. Sostiene que el rechazo de plano de la franquicia no dejó lugar a que se puedan probar los extremos que demostrarían su carencia de recursos, por lo que solicita la revocación del resolutorio apelado.-

  2. Es dable recordar que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial (Conf.

    esta sala 25/02/1997 “M.O., S. c.A., Ángel” LL 1997-C, 952.). La franquicia tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 16 y 18 C.N.).-

    No obsta a su concesión la circunstancia de que el peticionario tenga lo indispensable para su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus ingresos, desde que la posibilidad de obtener la franquicia no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29305673#188435826#20170914115508685 sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia.

  3. La actora inicio el presente beneficio a raíz de la acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en la que reclama la suma de $ 3.650.000 (pesos tres millones seiscientos cincuenta mil).-

    A fs. 13 –ante el requerimiento del juzgado- se adjuntaron fotocopias del convenio de honorarios celebrado entre la actora y su letrado. Sabido es que pacto de cuota litis es el contrato en cuya virtud el profesional se hace partícipe del resultado del proceso, del cual recibe un porcentaje. Dicho convenio supone un elemento aleatorio en la gestión que si falta descarta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR