Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMP 028365/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 12 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., A.M. c/ OSTEL s/ Ley de Discapacidad s/

Incidente Apelación”, Expediente FMP 28365/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal Telefónico de la República Argentina, contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia el día 23 de diciembre de 2016.

En aquel pronunciamiento el Magistrado de primera instancia hizo lugar al pedido de la actora, decretando medida cautelar, ordenando a la accionada a cubrir los costos que irroga la internación de la amparista, en la residencia geriátrica “Grupo en Familia”, donde se encuentra alojada actualmente.

Agravia al apelante la medida cautelar decretada, por no haberse agotado la vía administrativa.

Agrega que no se encuentra contemplada la prestación de geriátrico para la discapacidad de la amparista, además de tratarse de una prestación social.

Finalmente manifiesta la ausencia de verosimilitud en el derecho.

Concedido el recurso de apelación y conferido su traslado a la contraria, ella no contestó. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos, conforme surge del decreto de fs. 76.

La Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860, entre otros).

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29892387#187310329#20170915095008156 En efecto, estimo que las condiciones personales de la amparista son suficientes como para tener por acreditados los requisitos que exigen esta clase de medidas —verosimilitud del derecho invocada y el peligro en la demora—.

Ella tiene 89 años (fs.2), presenta demencia que le ocasiona una discapacidad (ver fs. 1), motivo por el cual su médico tratante indicó la continuidad de internación geriátrica (fs. 5 y 6).

Por otra parte, el peligro en la demora surge de la naturaleza propia del derecho que se procura proteger, pues está comprometida la salud e integridad física de una mujer anciana (ver en sentido similar CSJN, Fallos: 302:1264).

Al respecto, dable es destacar que el derecho de la ancianidad, rama transversal en formación, se ha configurado en el plano internacional desde hace poco tiempo a consecuencia del proceso de formalización de los derechos de los ancianos con el aporte de los Derechos Humanos y la Bioética.

La referencia “transversal” a nuevas ramas del Derecho, tal como asevera el maestro Dr. M.Á.C.C., permite enriquecer las tradicionales, atendiendo a problemas humanos que éstas no logran captar suficientemente. 1 Nuestra Constitución Nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que también se hallan reconocidos en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) en particular, arts. 3, 22, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art.

5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estas normas deben ser integradas con los derechos y garantías contenidos en la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos fundamentales de libertad, igualdad y propiedad, arts. 14; 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 33, los derechos sociales del art. 14 bis, el derecho a la seguridad social: a la 1 Entrevista al Dr. M.Á.C.C. en “Lecciones y Ensayos”, Nº 85, págs. 191/205, 2008.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29892387#187310329#20170915095008156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA jubilación, pensión, acceso a una vivienda digna. Vinculados todos con los “nuevos derechos y garantías” que a través de los arts. 41, 42 y 43 han consagrado de manera expresa el derecho a la vida, a la salud y a residir en un medio ambiente adecuado.

La actora también se encuentra amparada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (Ley 26.378) que dio lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. A ello se suma, el Protocolo de San Salvador (Ley 24.658, arts. 10, 15 y 18) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25.280)...

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