Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Septiembre de 2017, expediente COM 023737/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23737/2015/1/CA1 GARCIA, L.M. C/ SACCO, J.C. Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

  1. Los codemandados H.E.B. y J.M.C.S.J. apelaron en fs. 184 la resolución copiada en fs. 181/182, en cuanto rechazó su pretensión orientada a que se disponga la acumulación de las presentes actuaciones con aquellas homónimas que giran bajo los registros n°

    11750/2013, n° 25319/2013 y n° 14393/2014.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 423/426 y respondidos en fs. 432/435.

  2. L. corresponde señalar que, de conformidad con lo establecido por el art. 188 del código de rito, la acumulación de procesos resulta procedente cuando sea admisible la acumulación subjetiva de acciones en los términos del cpr 88 y siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros; requiriéndose además (i) que los procesos se encuentren en la misma instancia; (ii) que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente en razón de la materia; (iii) que puedan sustanciarse por los mismos trámites, y (iv) que el estado de las causas permita Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29716698#187022078#20170911111428822 su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuviesen más avanzados (conf. esta S., 24.11.15, “C., L. y otros c/ Contreras Hermanos S.A.I.C.I.F.A.G. y M. s/

    ordinario”).

  3. Sobre tales premisas, y con el objeto de evaluar en debida forma la viabilidad del planteo, resulta menester referir a las distintas causas cuya acumulación aquí se pretende.

    A saber, según surge del sistema informático de consulta de causas:

    (a) En las actuaciones principales de este incidente de apelación se demandó por la responsabilidad de los accionistas y miembros del directorio (expte. n° 23737/2015).

    (b) Los autos “G.L.M. c/ Multilabel Argentina S.A. s/

    ordinario” (que giran con el registro n° 11750/2013), se iniciaron con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las decisiones asamblearias adoptadas en el seno del ente el 18.2.13.

    (c) En la causa identificada con el registro n° 25319/2013, “G.L.M. c/ Multilabel Argentina S.A. s/ ordinario”, se pretende la...

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