Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 020243/2012/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 20243/2012 AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ASOCIACION CIVIL SOLDADOS CONSCRIPTOS 1982 LA MATANZA s/INCIDENTE”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I -Contra la resolución de la Juez subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1, que resolvió rechazar la falta de legitimación pasiva de la ANSeS e hizo lugar a falta de legitimación activa de la Asociación Civil Soldados Conscriptos 1982 La Matanza (ACSCLM) respecto de su pretensión de hacer cesar sobre sus asociados a través de la acción meramente declarativa -prevista por el art. 322 CPCCN- el estado de incertidumbre existente respecto de la aplicación de la legislación vigente (leyes 23109 y 23848), y declare a los asociados como “Veteranos de Guerra de Malvinas”, apeló la actora.

II –Estudiadas las circunstancias del caso en lo que hace a la falta de legitimación activa de la (ACSCLM) estimo que, en concurrencia con la doctrina elaborada por la Corte Suprema que en la causa “H., Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986” , donde se afirmó

que “la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y USO OFICIAL homogéneas a todo el grupo” (Fallos: 332:111).

III -Por otra parte, in re “Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/ Provincia de Bs. As. y otro", el Superior Tribunal dejó

aclarado que “el hecho de que la actora haya demandado por la vía prevista en el artículo 322 del CPCCN., no constituye óbice para la aplicación [de lo previsto en el art. 43 CN], en virtud de la analogía entre dicha acción y la de amparo” (Fallos 320-691).

IV – Siendo así, considero que en el caso se configuran los preceptos elaborados por la doctrina de la CSJN para reconocer legitimación activa a ACSCLM en la acción intentada, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada.

Por ello, oído el Ministerio Publico Fiscal, propicio: 1) admitir formalmente el recurso, 2) hacer lugar al mismo; 3) revocar la sentencia impugnada y admitir la legitimación activa de la ACSCLM; 3)

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