Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CCF 002394/2016/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2394/2016/1 -

I- "B., R., C/ INSTITUTO NACIONAL DE Juzgado n° 2 SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y Secretaría n° 4 PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD S/

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR"

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

    115/116 contra la resolución de fs. 112, contestado a fs. 117 bis, y b) el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por el actor a fs. 122, contestado a fs.

    132/133, y CONSIDERANDO:

    1. El señor J., ponderando que aún no se había cumplido la medida cautelar decretada a fs. 47/48 -confirmada a fs. 57/59-, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 65 y ordenó que se devengara la multa allí

      dispuesta de $ 1.000 por día. Esta decisión fue recurrida por la accionada y, posteriormente, el actor acusó la caducidad de dicho recurso, fundando el planteo en la circunstancia de no haber la demandada instado su impulso desde el 17.11.16 (conf. fs. 122).

    2. El art. 310, inc. 2, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses.

      En tales condiciones, y teniendo en cuenta la fecha de la presentación efectuada (16.12.16, conf. cargo obrante a fs. 122vta.), cabe concluir que el acuse fue deducido en forma prematura y que, por lo tanto, debe ser desestimado.

    3. La recurrente sostiene en sus agravios -en lo sustancial- haber informado que la internación del actor en la Clínica Alter Garten resulta de cumplimiento imposible, atento a que ha dejado de recibir afiliados del PAMI.

      Asimismo, afirma que el señor J. se ha excedido en su decisorio al querer imponerle una determinada operatoria financiera a favor de un prestador, desconociendo la libertad de contratar del PAMI, como así también su poder de policía, auditando las prestaciones y/o facturaciones que los mismos emitan, y del que también emana su decisión de suspender pagos hasta tanto se concluya de manera transparente dicha auditoría.

      Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #29117219#173976078#20170817153938831 4. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino...

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