Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Agosto de 2017, expediente CIV 019622/2017/1

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 19.622/2.017/1 – CA2 – Juz. 88.-

SC E S T J A E A S E S C/T J A S/D P V F S/RECUSACIÓN CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

.-

Buenos Aires, agosto 18 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El art. 14 del Código Procesal establece que los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa, y que el demandado podrá ejercer esta facultad al contestar la demanda o en su primera presentación. Pasada dicha oportunidad, el litigante sólo puede hacer uso del derecho que le acuerda el art. 17 del ordenamiento legal citado, atento al carácter excepcional y restrictivo que impera en la materia (conf. F., Santiago, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t° 1, pág. 220, com. art. 14, nº 8; C.N.Civil, esta S., c. 185.490 del 11/12/95, c. 500.076 del 15/2/08 y c. 575.232 del 20/4/11, entre muchos otros).

    Por su parte, la recusación con causa, como reiteradamente lo ha sostenido esta S., es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf.

    Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, com. art. 17, n. 1, pág.

    226).

    Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva y su enumeración taxativa (conf. F.-

    Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30023155#186131723#20170818091555415 Y., op. y loc. cits., nº. 2, pág. 226/7; Fenochietto-Arazi, “Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 1, art. 17, nº 2, pág. 105) y su invocación debe ser clara y categórica (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, 4 ed., t°. 1, pág. 81; C.N.Civil, esta S., c. 146.912 del 25/4/94, c. 537.501 del 14/9/09, c. 521.788 del 29/9/09 y c. 603.756 del 29/06/12, entre muchos otros).

    Asimismo, si la causal fuera sobreviniente podría hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a...

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