Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 031778/2017/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31778/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: JUMBO RETAIL ARGENTINA SA s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, de agosto de 2017.- SGO VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. -a través de apoderado- interpuso recurso de queja por denegación del recurso de apelación que presentara ante la Secretaria de Comercio Interior, contra la Disposición Nº 438/2016.

    Dicho recurso fue rechazado por la Resolución Nº684 de fecha 20/04/2017 y le fue notificado el 5/5/2017.

  2. Que recibidas las actuaciones por esta S., se dispuso que previo a todo trámite se cumpliera con lo dispuesto en los arts. 46 y 283 del CPCCN, en los términos de la Acordada Nº 7/94 de la Cámara del Fuero (ver fs. 8), providencia que fue notificada a la recurrente con fecha 31/5/2017.

  3. Que, el 4/7/2017 y según surge de fs. 9/11 vta., se presenta espontáneamente el apoderado del Estado Nacional-

    Ministerio de la Producción, y solicita se tenga por no presentada la queja, en virtud de que la recurrente no dio cumplimiento con la intimación que se le cursara a fs. 8.

  4. Que , en primer lugar cabe aclarar que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior (ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado), deje sin efecto la providencia denegatoria de la Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29890341#184086212#20170824092543394 apelación, declare a ésta admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que corresponda.

  5. Que, en forma previa a determinar el acierto o error de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción al denegar la apelación a través de la Resolución Nº 684, corresponde examinar si, en efecto y tal como sostiene el apoderado del Ministerio de la Producción, la recurrente no dio cumplimiento con lo prescripto por la acordada Nº 7/94, toda vez que dicha circunstancia condiciona la admisibilidad formal de la queja.

    En principio, conforme surge del Reglamento para la Asignación de Causas en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, debe señalarse que “El plazo de veinte (20) días hábiles para acompañar la documentación ante el Juzgado o Sala que deba intervenir contenido en el art. 2 del...

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