Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Agosto de 2017, expediente CSS 065683/2011/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº65683/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Incidente Nº 1 - ACTOR: BAOLINI DARIO DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la resolución de fs. 66/67 por la que la juez de grado hizo lugar a la medida cautelar, solicitada por el actor, la parte demandada dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido a fs. 71 y oportunamente fundado conforme surge de fs. 76/80, por lo que corresponde la apertura de esta instancia.

El accionante solicita, en su petición, una medida cautelar a fin de que se apliquen sobre su haber previsional el porcentaje de movilidad reconocido por el Alto Tribunal en el precedente “B., A.V.” (Fallos: 329:3089 y 330:4866). Pone en consideración, su edad avanzada y su estado de salud.

Su pretensión fue acogida por la magistrada actuante. Para así decidir, hizo hincapié en el peligro en la demora que se encuentra configurado no solo por la naturaleza alimentaria de la prestación, sino especialmente por la avanzada edad del peticionario y su delicado estado de salud, lo que justifica, a su entender, el dictado urgente de la medida peticionada.

La demandada, en su memorial de fs. 76/80 cuestiona la medida, considerando entre otros puntos que no se encuentra configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho.

Ahora bien, considero que lo alegado por la demandada no obsta a la medida cautelar decretada en autos, ya que en el precedente “B., A.V. c/Anses s/Reajustes Varios”, (sentencia de fecha 26/11/2007), la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y dispuso que la prestación del actor se ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, autorizándose la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06 [apartándose, de la movilidad que había definido con señalada precisión en los considerandos 13°, 14° y 15° de la sentencia “B., A.V.”, de fecha 8 de agosto...

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