Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2017, expediente FSA 008620/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INCIDENTE FERNANDEZ, O.A. c/ ANSES s/ MORA ADMINISTRATIVA” Expte. Nº

8620/2015/1/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nº 2)

ta, 23 de agosto de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución apelada: Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Dr.

    N.R.V., en su carácter de apoderado de la Anses, en contra del decreto de fecha 18/02/2016 mediante el cual el juez de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. y otro s/expedientes civiles”, sent. del 18 de noviembre de 2015 (Fallos:

    338:1325) y la Resolución Nº 484/10 del Consejo de la Magistratura de la Nación en cuanto a la aplicación en el ámbito de la justicia federal de la normativa previsional local, le intimó a adjuntar la estampilla profesional prevista en el art. 23 inc. b) del decreto ley 15/75 de la Provincia de Salta, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de poner tal situación en conocimiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta (fs.1).

    II.-Agravios y su contestación: A. Que el citado profesional sostiene que dicha providencia agravia sus derechos y los de su mandante, al violentar los derechos constitucionales de igualdad ante la ley: de propiedad, de trabajar y el legítimo acceso a la defensa en juicio. Señaló que el juez de grado de Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #28088095#178898488#20170824083448162 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I manera arbitraria aplicó la normativa referida de oficio y erróneamente invocó

    el citado precedente del Alto Tribunal. Adujo que la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la cual representa, actúa como parte demandada y no como actora, a diferencia de lo que acontece en el citado fallo judicial. Advierte que tiene asignadas alrededor de novecientas (900) causas, lo que de manera directa le implicaría afrontar una carga de aproximadamente $ 90.000 (pesos noventa mil) en gastos de estampillados, en expedientes por los que no percibe honorarios. Indicó que se presentaría la imposibilidad económica del pago de dicha exigencia con la consiguiente colocación en mora de su parte, endilgándosele una responsabilidad dineraria que no podría solventar, ya que es un trabajador en relación de dependencia que percibe un salario mensual que no le permitiría afrontar dicho costo. Refiere a la diferente naturaleza de los aportes previstos por el art. 24 del decreto 15/75 y entiende que el sustrato fáctico sobre el que se asienta el aporte de la estampilla previsional es la actuación profesional en juicio, la que se presume onerosa; mientras que en el supuesto de autos aquella se produce en relación de dependencia y por causas por las que no va a recibir retribución monetaria. Sobre tales bases, aduce encontrarse cautivo en dos sistemas previsionales simultáneos, por lo que, al no percibir retribución alguna por su actuación como apoderado de Anses “la aplicación lisa y llana del inciso b del artículo 23 se convierte en irrazonable por no cumplirse el sustrato fáctico o hecho imponible que es la remuneración percibida por el ejercicio profesional desplegado en la actividad judicial (honorarios)” (fs. 4 vta.). Además, entiende que de seguir con el criterio de grado se estaría convalidando la doble imposición previsional ya que “por una Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #28088095#178898488#20170824083448162 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I parte el Organismo está obligado al pago del aporte previsional del profesional en relación de dependencia y por otro asume el pago del estampillado exigido por la Caja de Previsión Social de Abogados de Salta, de naturaleza mixta, esto es previsional, a cuenta de la cuota profesional y en exceso a favor del matriculado” (fs. 4 vta.). Destaca el principio de gratuidad que gobierna la materia en tanto “no solamente no se abona tasa de justicia, sino que específicamente el art. 21 de la ley 24.463 prevé la falta de perjuicio económico a la parte vencida y decide no castigarla con la imposición de costas” (fs. 4). En abono de su postura, hace referencia a los dictámenes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo previsional y de la Procuración del Tesoro de la Nación. Opone el decreto 1204/2001. Hace reserva del caso federal (fs. 3/6).

    1. Que corrido el traslado de ley, el presidente de la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta solicitó su rechazo con sustento en la irrelevancia del planteo del recurrente referido a su calidad de demandado en autos a la luz de las disposiciones del decreto provincial 15/75, sosteniendo que no es admisible la invocación de un perjuicio personal frente a una ley válida. Rechaza el planteo sobre la existencia de doble imposición y/o superposición de aportes, aduciendo que la estampilla es una obligación pasiva del abogado o procurador, mientras que el aporte es una obligación previsional a cargo del organismo y del empleado en relación de dependencia. Afirma que se trata de dos regímenes diferentes ya que el beneficio previsional otorgado por la Caja de Abogados es compatible con otros. Insiste en que el fallo citado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le es aplicable al letrado de A. por estar inscripto como afiliado a la Caja de Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #28088095#178898488#20170824083448162 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la provincia de Salta; resultando obligatorio el pago de la estampilla como condición para ejercer...

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