Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2017, expediente CCF 002106/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2106/2017/1/CA1 I “A. de Lima, J. M. c/ OSDE s/ amparo de
salud”. Incidente de medida cautelar.
Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 29 y fundado a fs. 47/52 —
cuyo traslado fue contestado a fs. 40/43— contra la resolución de fs. 18/19, y CONSIDERANDO:
-
El actor promovió acción de amparo contra OSDE a fin de que
brinde la cobertura integral de los tratamientos de fertilización asistida de alta
complejidad, porque no autorizó la de la técnica de columnas de anexina y solicitó
que se la dispusiera cautelarmente (cfr. fs. 10/17, punto IV).
A tal fin relató que su esposa, afiliada también a la demandada, padece
de síndrome de T., cuya consecuencia es la esterilidad. Por ello, en 2014 se
sometieron al primer tratamiento con ovodonación, sin éxito. Expone que en 2016 se
le diagnosticó teratozoospermia severa en la institución Procrearte, por lo que se le
indicó realizar el tratamiento de columnas de anexina, que garantiza mayores
posibilidades para la formación de un embrión con mayor potencial de implantación
y embarazo. Manifestó que ante la imposibilidad de afrontar el costo del
procedimiento, presentó la solicitud de autorización de la práctica, que fue denegada
porque no se hallaba incluida en el listado de prestaciones de la resolución 201/02
del Ministerio de Salud ni en la cobertura que brinda a sus asociados, a lo que
añadió la falta de evidencia clínica suficiente que demuestre la efectividad de su uso.
Fundó su derecho en las disposiciones de la ley 26.862, el decreto 956/13 y los
tratados internacionales que tutelan el derecho a la salud (cfr. fs. 10/17).
-
A fs. 18/19 el señor juez hizo lugar a la medida cautelar e intimó a la
demandada a fin de que en el plazo de tres días con la presentación de orden
médica respectiva arbitre los medios necesarios para asegurar al actor la cobertura
integral de la prestación requerida, detallada a fs. 5, "columnas de anexina".
Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #29855819#183738655#20170809091942230 3. Esta decisión fue apelada por OSDE, que inicialmente señala la
coincidencia con el objeto de la pretensión de fondo.
A continuación se agravia de que se haya dictado la medida sin darle
intervención previa y sin saber que el tratamiento de fertilización asistida con
ovodonación puede realizarse sin columnas de anexina. Alega esto último para
cuestionar el peligro en la demora.
Disiente con la naturaleza de la caución que considera insuficiente por
los motivos que expone.
Aduce que no se verifica verosimilitud en el derecho porque la práctica
reclamada no reúne los requisitos previstos en la ley 26.862 y normas
complementarias, y tampoco el Ministerio de Salud ha emitido alguna al respecto.
Señala que es un método en etapa experimental y transcribe información
proveniente de publicaciones de Internet. Añade que la Resolución E...
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