Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2017, expediente CCF 002106/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2106/2017/1/CA1 I “A. de Lima, J. M. c/ OSDE s/ amparo de

salud”. Incidente de medida cautelar.

Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 29 y fundado a fs. 47/52 —

cuyo traslado fue contestado a fs. 40/43— contra la resolución de fs. 18/19, y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción de amparo contra OSDE a fin de que

    brinde la cobertura integral de los tratamientos de fertilización asistida de alta

    complejidad, porque no autorizó la de la técnica de columnas de anexina y solicitó

    que se la dispusiera cautelarmente (cfr. fs. 10/17, punto IV).

    A tal fin relató que su esposa, afiliada también a la demandada, padece

    de síndrome de T., cuya consecuencia es la esterilidad. Por ello, en 2014 se

    sometieron al primer tratamiento con ovodonación, sin éxito. Expone que en 2016 se

    le diagnosticó teratozoospermia severa en la institución Procrearte, por lo que se le

    indicó realizar el tratamiento de columnas de anexina, que garantiza mayores

    posibilidades para la formación de un embrión con mayor potencial de implantación

    y embarazo. Manifestó que ante la imposibilidad de afrontar el costo del

    procedimiento, presentó la solicitud de autorización de la práctica, que fue denegada

    porque no se hallaba incluida en el listado de prestaciones de la resolución 201/02

    del Ministerio de Salud ni en la cobertura que brinda a sus asociados, a lo que

    añadió la falta de evidencia clínica suficiente que demuestre la efectividad de su uso.

    Fundó su derecho en las disposiciones de la ley 26.862, el decreto 956/13 y los

    tratados internacionales que tutelan el derecho a la salud (cfr. fs. 10/17).

  2. A fs. 18/19 el señor juez hizo lugar a la medida cautelar e intimó a la

    demandada a fin de que en el plazo de tres días con la presentación de orden

    médica respectiva arbitre los medios necesarios para asegurar al actor la cobertura

    integral de la prestación requerida, detallada a fs. 5, "columnas de anexina".

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #29855819#183738655#20170809091942230 3. Esta decisión fue apelada por OSDE, que inicialmente señala la

    coincidencia con el objeto de la pretensión de fondo.

    A continuación se agravia de que se haya dictado la medida sin darle

    intervención previa y sin saber que el tratamiento de fertilización asistida con

    ovodonación puede realizarse sin columnas de anexina. Alega esto último para

    cuestionar el peligro en la demora.

    Disiente con la naturaleza de la caución que considera insuficiente por

    los motivos que expone.

    Aduce que no se verifica verosimilitud en el derecho porque la práctica

    reclamada no reúne los requisitos previstos en la ley 26.862 y normas

    complementarias, y tampoco el Ministerio de Salud ha emitido alguna al respecto.

    Señala que es un método en etapa experimental y transcribe información

    proveniente de publicaciones de Internet. Añade que la Resolución E...

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