Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Agosto de 2017, expediente CCF 008927/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 8927/2016/1 -S.

I- “DINERSTEIN AIDA C/ SWISS MEDICAL S/

INCIDENTE DE APELACION”

Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 20 Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 70, fundado a fs. 85/89, el que fue respondido por la parte actora a fs. 65/70, contra la resolución de fs.

65/69; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió parcialmente la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que S.M.S.A. brinde a la señora A.D. la cobertura de internación en la Clínica “Témpora” hasta tanto se dicte sentencia definitiva, con el alcance comprendido dentro del marco del Nomenclador que indica la Resolución 2001-

    E/2016 del Ministerio de Salud –Actualización de los Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, de acuerdo al módulo “Rehabilitación – Internación” y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer; todo ello, para afrontar la patología que padece –

    demencia en otras enfermedades especificadas clasificadas en otra parte- (cfr. fs. 65/69).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, además de configurar también un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa; b) no se encuentran acreditados los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar, como son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, el juez ha soslayado que la paciente se encuentra alojada en el Hostal de la Clínica Témpora y no está

    cursando una internación psiquiátrica. Por otra parte, ni la ley 24.901 ni la ley 26.657 ni el PMO ni mucho menos el plan en el que se encuentra afiliada la obligan a otorgar cobertura respecto a internaciones psiquiátricas en hostales. Es por ello que se le ofreció

    homologar dicha prestación a la de Hogar prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, según las pautas y límites establecidos por la Resolución MS 428/99. Asimismo, del resumen de historia clínica acompañado a la causa surge que la señora A.D. no puede vivir sola, por lo que dicha circunstancia permite sostener el carácter social de la internación y no médico, y no debe olvidarse que su parte es una empresa de medicina prepaga cuyo objeto es brindar exclusivamente prestaciones Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29864118#181417324#20170804104301710 médico asistenciales y no de otra índole (como prestaciones sociales) y c) no resulta suficiente la caución juratoria, por lo que se solicita su reemplazo por una real.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas...

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