Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 001412/2007/1/CA005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1412/2007/1/CA5 I “Bristol Myers Squibb Company c/ Laboratorios

Richmond S.A. y otro s/ medidas cautelares" Incidente.

Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs.

1258/1262 contra la providencia de fs. 1257, mantenida a fs. 1263, y

CONSIDERANDO:

  1. Laboratorios Richmond S.A. –en adelante Richmond– solicitó la

    formación de un incidente a fin de determinar el monto de los daños ocasionados

    por la medida cautelar trabada en forma que considera abusiva por Bristol Myers

    Squibb Company de aquí en más Bristol y que se la condene a su íntegro pago.

    Fundó su pretensión en el art. 208 del Código Procesal, en los arts. 41, 50 y 56 del

    ADPIC, en los arts. 1 y 2 de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia y en los

    arts. 10, 11 y concordantes del Código Civil y Comercial. Pidió que en virtud de lo

    dispuesto en el art. 208 del Código Procesal, se sustanciara por las normas del

    proceso ordinario y que no se ordenara el traslado hasta que fuera peticionado (cfr.

    fs. 1189/1225).

    A fs. 1227 se dispuso formar el incidente de determinación de daños y

    el cumplimiento de la Acordada 3/15 –presentación de la copia digital–, cuyo

    acatamiento fue informado a fs. 1228. En consecuencia, el señor juez proveyó el

    escrito de fs. 1189/1225 y decidió que las actuaciones tramitaran por el

    procedimiento de los juicios ordinarios, teniendo en cuenta lo previsto por el art.

    208, segundo parágrafo, del Código Procesal (cfr. fs. 1229).

    Posteriormente Richmond amplió la demanda y solicitó que se corriera

    traslado (cfr. fs. 1230/1252). El magistrado tuvo por ampliada la demanda y previo

    al traslado, dispuso que se denunciara el domicilio real de Bristol (cfr. fs. 1253).

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28788619#179013172#20170704161730657 Richmond solicitó que el traslado se confiriera al domicilio constituido

    en autos. A tal fin, invocó que se trata de un incidente en los términos del art. 208

    del Código Procesal y que la actora en los autos principales es una sociedad

    extranjera con domicilio en Lawrenceville Province Line Road Princeton (New

    Jersey) Estados Unidos de Norteamérica, por lo que no se le puede requerir que

    notifique en forma costosa y prolongada en el exterior del país. Invocó el art. 122 de

    la ley 19.550 y sostuvo que la notificación al letrado apoderado de Bristol en los

    autos principales será válida, ya que fue este mismo profesional quien intervino y

    constituyó domicilio en la traba de la medida cautelar que originó el daño que se

    reclama en este incidente. Añadió que la obligación del letrado de comunicar a su

    poderdante la existencia de estas actuaciones, le brinda a Bristol la...

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