Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 056311/2009/1/CA003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 1 (J.)

Autos: “Ejecución de acuerdo - mediación - Abella, Gladys Alicia -

Dalto Rodríguez, L.A. - en autos: ‘A., G.A. y o-

tros c. D.R., L.A. s/ Alimentos’”

Buenos Aires, agosto 15 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El 14 de junio de 2010 las partes en los autos principales celebraron un convenio de alimentos que, en lo que aquí interesa, es-

tablece que el demandado “se compromete a abonar en concepto de cuota alimentaria el 33% de todos los rubros que perciba en el Grupo Ilhsa S.A. (sueldo, S.A.C. y bonificaciones)”, y asimismo “a continuar abonando la cuota y la platea del Club Boca Juniors, y el seguro del auto (patente EPA 411)” (fs. 291 de los autos principales). Es entonces que luego de establecer la cuantía de los alimentos en una proporción del caudal o medios del progenitor, se fijaron prestaciones en especie:

el pago de la cuota y la platea en el Club Boca Juniors y el de la pa-

tente de un rodado.

A los efectos de precisar los alcances de esta convención es im-

portante destacar que al momento de su celebración la hija del ali-

mentante, L.D.R., no era socia en la señalada insti-

tución, sino que recién adquirió esa calidad con bastante poste-

rioridad, en mayo de 2016 (cfr. informe de fs. 61 /62).

De ahí que aun aceptando que la prestación alimentaria a-

prehende y concierne a todo lo necesario para el sustento material y espiritual de los hijos, y en particular comprende -según la amplia fór-

mula empleada en el artículo 659 del Código Civil y Comercial- la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asis-

tencia, gastos por enfermedad e incluso -aunque no sea del caso- los necesarios para adquirir una profesión u oficio, es de toda evidencia que el único de los alimentados que al momento de celebrar la in-

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28781060#185565808#20170811152422149 dicada convención aprovechaba la actividad de esparcimiento contem-

plada en la transcripta disposición era J.D.R., que para entonces era socio del Club Boca Juniors (cfr. fs. 61/62).

Refuerza esta lectura la propia literalidad del convenio, del que resulta que el alimentante, más que asumir un nuevo compromiso, se obligó a “continuar” con el pago de la aludida cuota y platea, idea ésta que -se insiste- resta convicción a la interpretación propiciada por las apelantes a fin de que se considere que tal prestación -o lo que...

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