Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2017, expediente FCT 011000018/1998/1
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diez de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos: Esta causa caratulada: “Inc. Ejecución de Sentencia en autos: Badaro
Gregorio c/ Anses s/ reajustes varios (Hoy G. R. B.)”, Expte. Nº
11000018/1998/1; Considerando:
1. Que a fs. 43 se concedió en relación y efecto diferido el recurso interpuesto
por la demandada a fs. 24 contra la resolución que mandó llevar adelante la ejecución de
sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.
2. Que, habiéndose corrido traslado del planteo, la actora expresó (a fs. 27) que
incurre en error el apelante al pretender elevar las actuaciones a la Alzada, por hallarse las
mismas en etapa de ejecución con sentencia favorable en autos. Dice que la recurrente no
acompaña poder acreditante de la personería, y que no ha expresado agravios. Alega que el
demandado ni siquiera ha contestado el traslado del incidente de ejecución de sentencia y
que cualquier apelación encontrará la valla que prescribe el art. 277 del CPCCN. Ofrece
caución juratoria para proseguir con el trámite de la ejecución.
3. Que, habiendo enmarcado la situación fáctica puesta a estudio la Dra. S. de
-
manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto a la garantía del juez
natural en las Acordadas 248/09, 60/12 y ccs. dictadas por este Tribunal, incorporando sus
fundamentos. Los Dres. G. y S. expresan que ratifican su posición. Atento a lo
resuelto por mayoría, se procede al control de admisibilidad previa.
Así, liminarmente puede corroborarse que el recurrente ha omitido presentar el
memorial en los términos del artículo 247 del CPCCN, lo cual acarrea la deserción del
planteo promovido, correspondiendo su rechazo sin más y con costas a cargo de la
perdidosa (artículo 68 del CPCCN).
Los honorarios se fijan atendiendo la inadmisibilidad misma declarada, (de modo
estimativo, y siguiendo la pauta general contenida en el art.6 inc. d y los montos mínimos
establecidos para este tipo de procesos en el art.36 de la Ley N° 21.839 y su modificatoria
Ley N° 24.432) para la Dra. N. en la suma de pesos tres mil quinientos
($3500) por la contestación recursiva de fs. 27.
Por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba