Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2017, expediente FCT 011000018/1998/1

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diez de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos: Esta causa caratulada: “Inc. Ejecución de Sentencia en autos: Badaro

Gregorio c/ Anses s/ reajustes varios (Hoy G. R. B.)”, Expte. Nº

11000018/1998/1; Considerando:

1. Que a fs. 43 se concedió en relación y efecto diferido el recurso interpuesto

por la demandada a fs. 24 contra la resolución que mandó llevar adelante la ejecución de

sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

2. Que, habiéndose corrido traslado del planteo, la actora expresó (a fs. 27) que

incurre en error el apelante al pretender elevar las actuaciones a la Alzada, por hallarse las

mismas en etapa de ejecución con sentencia favorable en autos. Dice que la recurrente no

acompaña poder acreditante de la personería, y que no ha expresado agravios. Alega que el

demandado ni siquiera ha contestado el traslado del incidente de ejecución de sentencia y

que cualquier apelación encontrará la valla que prescribe el art. 277 del CPCCN. Ofrece

caución juratoria para proseguir con el trámite de la ejecución.

3. Que, habiendo enmarcado la situación fáctica puesta a estudio la Dra. S. de

  1. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto a la garantía del juez

natural en las Acordadas 248/09, 60/12 y ccs. dictadas por este Tribunal, incorporando sus

fundamentos. Los Dres. G. y S. expresan que ratifican su posición. Atento a lo

resuelto por mayoría, se procede al control de admisibilidad previa.

Así, liminarmente puede corroborarse que el recurrente ha omitido presentar el

memorial en los términos del artículo 247 del CPCCN, lo cual acarrea la deserción del

planteo promovido, correspondiendo su rechazo sin más y con costas a cargo de la

perdidosa (artículo 68 del CPCCN).

Los honorarios se fijan atendiendo la inadmisibilidad misma declarada, (de modo

estimativo, y siguiendo la pauta general contenida en el art.6 inc. d y los montos mínimos

establecidos para este tipo de procesos en el art.36 de la Ley N° 21.839 y su modificatoria

Ley N° 24.432) para la Dra. N. en la suma de pesos tres mil quinientos

($3500) por la contestación recursiva de fs. 27.

Por lo...

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