Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2017, expediente FCT 011000018/1998/1/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diez de agosto de dos mil diecisiete.

Vista: Esta causa caratulada: “Inc. Ejecución de honorarios en autos: B.,

G. c/ ANSES s/ reajustes varios”, Expte. Nº 11000018/1998/1/1/CA1, del registro de

este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes; Considerando:

1. Que la demandada ANSES interpuso recurso de apelación a fs. 38/42

contra la resolución dictada por el juez a quo a fs. 30 y vta. en la que rechazó la nulidad del

procedimiento de ejecución planteada –a fs. 22/25 vta., impuso las costas a la ANSES y

difirió la regulación de los honorarios. Concedido a fs. 54, fue contestado el planteo al folio

55 y vta., y se elevó a esta Alzada.

2. Se agravia el recurrente expresando que la resolución dictada bajo el

ropaje de una medida cautelar decide el fondo de la cuestión y torna abstracto el proceso

principal, lo cual afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Alude que se

trata de un caso de gravedad institucional. Refiere que hay cuestión federal involucrada al

caso en los términos del art. 14 de la Ley 48. Considera que la Excma. Cámara efectuó una

interpretación arbitraria e irrazonable de la jurisprudencia sentada en “B.”. Dice que la

cuestión federal surgió en autos con el dictado de la cautelar ordenando el reajuste de los

haberes del actor sin escuchar a su parte. Refiere un enriquecimiento incausado de seguirse

con el trámite de la presente incidencia. Explica que no se ha cumplido con los requisitos

dispuestos por los artículos 177 y 178 del CPCCN. Al final, plantea reserva de recurrir ante

la Corte Suprema de acuerdo a lo previsto en los arts. 14, 15 y 16 de la Ley 48, art. 6 Ley

4055 y lo dispuesto en los arts. 257 y 280 del CPPCN.

3. Al tiempo de contestar el traslado recursivo –a fs. 55 y vta. la

representante de la parte actora pide se declare desierto el recurso por falta de una crítica

concreta y razonada, con costas.

4. Que antes de tratar el fondo de los agravios, corresponde verificar si éstos

cumplen con las condiciones de admisibilidad formal, en particular, con la exigencia del

art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que el escrito

impugnativo debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el

apelante considere equivocadas. La relevancia de la expresión de agravios se advierte

cuando consideramos que, mediante ella, el apelante fija el ámbito funcional de la...

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