Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2017, expediente FCT 011000018/1998/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diez de agosto de dos mil diecisiete.
Vista: Esta causa caratulada: “Inc. Ejecución de honorarios en autos: B.,
G. c/ ANSES s/ reajustes varios”, Expte. Nº 11000018/1998/1/1/CA1, del registro de
este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes; Considerando:
1. Que la demandada ANSES interpuso recurso de apelación a fs. 38/42
contra la resolución dictada por el juez a quo a fs. 30 y vta. en la que rechazó la nulidad del
procedimiento de ejecución planteada –a fs. 22/25 vta., impuso las costas a la ANSES y
difirió la regulación de los honorarios. Concedido a fs. 54, fue contestado el planteo al folio
55 y vta., y se elevó a esta Alzada.
2. Se agravia el recurrente expresando que la resolución dictada bajo el
ropaje de una medida cautelar decide el fondo de la cuestión y torna abstracto el proceso
principal, lo cual afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Alude que se
trata de un caso de gravedad institucional. Refiere que hay cuestión federal involucrada al
caso en los términos del art. 14 de la Ley 48. Considera que la Excma. Cámara efectuó una
interpretación arbitraria e irrazonable de la jurisprudencia sentada en “B.”. Dice que la
cuestión federal surgió en autos con el dictado de la cautelar ordenando el reajuste de los
haberes del actor sin escuchar a su parte. Refiere un enriquecimiento incausado de seguirse
con el trámite de la presente incidencia. Explica que no se ha cumplido con los requisitos
dispuestos por los artículos 177 y 178 del CPCCN. Al final, plantea reserva de recurrir ante
la Corte Suprema de acuerdo a lo previsto en los arts. 14, 15 y 16 de la Ley 48, art. 6 Ley
4055 y lo dispuesto en los arts. 257 y 280 del CPPCN.
3. Al tiempo de contestar el traslado recursivo –a fs. 55 y vta. la
representante de la parte actora pide se declare desierto el recurso por falta de una crítica
concreta y razonada, con costas.
4. Que antes de tratar el fondo de los agravios, corresponde verificar si éstos
cumplen con las condiciones de admisibilidad formal, en particular, con la exigencia del
art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que el escrito
impugnativo debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el
apelante considere equivocadas. La relevancia de la expresión de agravios se advierte
cuando consideramos que, mediante ella, el apelante fija el ámbito funcional de la...
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