Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2017, expediente FRO 012087963/2012/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de agosto de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 12087963/2012/1 caratulado “INC APELACION EN AUTOS PISTILLI, E.J. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR FEDERADA SALUD Y OTRO s/ AFILIACIONES”, del Juzgado Federal n° 1 de Rosario, Secretaría B, de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por el apoderado de Mutual Federada 25 de Junio (fs. 547/556 toda referencia de foliatura es al pie), contra la sentencia del 30 de marzo de 2017 que hizo lugar a la demanda y declaró la arbitrariedad de la conducta de la Mutual Federada 25 de Junio SPR (FEDERADA SALUD), por lo que se ordenó a la demandada que reincorporase a E.J.P. como afiliado en las mismas condiciones que tenía antes de ser expulsado, y que le brindase cobertura médico asistencial total del tratamiento y medicación prescripta por sus médicos para que se tratase la enfermedad de insuficiencia renal crónica, con costas (fs.

534/540).

Concedido el recurso y ordenado correr traslado de los agravios vertidos (fs. 559), fueron contestados (fs.

560 y vta.). Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se ordenó el pase al acuerdo, por lo que quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 571).

La Dra. E.V. dijo:

  1. ) La demandada solicitó la anulación de la sentencia y el dictado de una nueva y, para el caso de que no se hiciera lugar al recurso de nulidad, fundó apelación en los mismos agravios, solicitando que se revoque la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda.

    Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29917394#185570210#20170811135805271 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Fundó la procedencia del recurso en que no se dio en el caso el presupuesto establecido en el inc. 2) del art.

    321 del CPCCN.

    En cuanto a la competencia federal, adujo que la sentencia se sustentó en la ley 26.682 que no establece dicha competencia para entidades como la demandada. Estimó que carecía de sustento legal la competencia del fuero federal y como consecuencia, el rechazo de la excepción planteada por su parte.

    Se agravió de lo resuelto en tanto estimó que la sentencia devino arbitraria. Alegó que el decisorio incurrió

    en fundamento aparente, en cuanto se sustentó en jurisprudencia no aplicable al caso. Transcribió las partes pertinentes del fallo apelado que citan al caso “Iafrate” de esta Cámara y a “Fiorda” de la CSJN. Explicó que en el primero las circunstancias fácticas eran diferentes a las de autos, y que en el segundo la demandada era una sociedad anónima y no una mutual que se encuentra inscripta en el registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Adujo que los fallos citados fueron dictados en fecha anterior a la vigencia del Decreto 1991/2011 por el cual se incorporó a las mutuales al artículo 1° de la Ley 26.682. Por otra parte, aclaró que en ambos precedentes la parte demandada no es una mutual.

    Transcribió la parte del fallo que aludía a que la pretensión de autos consistía en la reincorporación de P. a la mutual y la parte en que se sostenía que la pretensión versaba sobre el cumplimiento de una prestación de salud. Sostuvo al respecto que la sentencia incurrió en arbitrariedad por contradicción e incongruencia. Manifestó

    que si la pretensión era lograr la reincorporación del amparista como asociado no existía en autos ninguna pretensión Fecha de firma: 11/08/2017 que versara sobre el cumplimiento de una Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29917394#185570210#20170811135805271 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prestación de salud. En cuanto a la pretensión de reincorporación en sí, adujo que no debía relacionársela con el derecho a la salud, sino que debió entenderse que refería al derecho de asociarse con fines útiles reconocido por el artículo 14 de la CN. Expresó que no estaban en juego el derecho a la vida ni a la salud, pues, el amparo no se inició

    en virtud del incumplimiento de prestaciones médico asistenciales, sino que se pretendió la reincorporación del amparista como asociado, lo que a su entender requería mayor debate y prueba. Por otro lado, entendió que el meollo de la cuestión debió ser el de establecer si la conducta de la demandada podía subsumirse en el presupuesto fáctico del artículo 43 de la CN o del inciso 2) del artículo 321 del CPCCN y no lo referido a las pretensiones de autos.

    Consideró asimismo que la sentencia resultó

    arbitraria por contradecir las constancias de autos. Adujo que se sustentó en fundamentos aparentes al afirmar que la razón de expulsión del actor como asociado quedó desvirtuada con las probanzas de la causa. Aludió al relato del Director Médico de la mutual que tuvo por sustento la historia clínica realizada en el sanatorio J.C., que consideró que desvirtuaba cualquier indicio respecto de una supuesta conducta arbitraria o ilegal de su parte. Expuso que si bien el actor no tenía confirmación científica de su diagnóstico, ya tenía sintomatología y no refirió a ello en su DDJJ de salud, por lo que no pudo establecerse su patología como preexistente para aplicar el artículo 10 de la ley 26.682 que dispone la autorización de un arancel adicional.

    Seguidamente, se quejó sosteniendo que la sentencia recurrida resultó arbitraria por prescindir de la ley aplicable al caso. Al respecto manifestó que la causa debió resolverse aplicando el artículo 7 de la Ley 26.682, el artículo 7 de su Decreto Reglamentario N° 1993/2011, la Ley Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR