Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2017, expediente FSM 017344/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 17344/2017/1/CA1 – Orden 13682 Incidente Nº 1: ROSE EVA AMELIA EN REP DE SU MADRE, R.S c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA DE BUENOS AIRES s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.de San Martín 1 – Sec. 3 S.M., 14 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución de fs. 22/25, que hace lugar parcialmente a la medida cautelar [“proceder a la cobertura a cargo de la accionada del costo de internación […] la que se extenderá hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría “A” de Hogar permanente aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, con más el 35% de dependencia”]. El traslado fue contestado [cfr. fs. 27/28, 29/30v., 51/51v. y 54/54v.; art.

498, CPCC].

  1. La demandada sólo se agravia contra el tópico del adicional dispuesto por dependencia, por entender que está contemplado “con el pago del importe que insume el Nomenclador” [cfr. fs.

    29/30v.].

    Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30080254#184901738#20170814115033876

  2. Liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, a primerísima vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está indiscutido que la sra. R.S., de 91 años de edad, es afiliada al Plan de Salud del Hospital Italiano [n° 239752 9, plan MAY; cfr. DNI y credencial, fs. 3 y 4] y que posee certificado de discapacidad ley 22.431 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, emitido por la Junta Evaluadora San Miguel con “Diagnóstico: Demencia en la enfermedad de Alzheimer (G30+). Dependencia de silla de ruedas […] Orientación prestacional:

    Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30080254#184901738#20170814115033876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM...

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