Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Junio de 2017, expediente CNT 017102/2015/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.554 CAUSA N° 17102/2015 SALA IV “GUEVARA, ENRIQUE JAVIER C/

ADCA S.A. S/ DESPIDO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” JUZGADO N° 46.

Buenos Aires, 19 de junio de 2017 Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 64/65 contra la resolución de fs. 63/63vta. que desestimó su pedido de beneficio de litigar sin gastos; a fs. 70/70vta. obra el dictamen de la Fiscal General Adjunta ante esta Cámara; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza a quo rechazó el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado por el actor, en la inteligencia de que no se encontraban acreditados los presupuestos fácticos para admitir la exención solicitada. En este sentido, consideró que “La caducidad de la prueba informativa a la AFIP y de la prueba testimonial impiden conocer las condiciones en las que vive el accionante y verificar cuál es su efectivo nivel de ingresos.”.

    El recurrente se queja de dicha decisión y arguye, en síntesis, que quedó demostrado el estado de carencia del actor, pues –conforme se afirma en el propio pronunciamiento- de la documental acompañada (recibos de sueldo) surgiría que aquél percibe un sueldo de $5.500.-, mientras que de los informes brindados por entidades oficiales se extraería que no posee inmuebles ni automotores.

  2. Que, analizadas las constancias de autos, este Tribunal considera que le asiste razón a la recurrente.

    El instituto en cuestión se encuentra vinculado con el principio constitucional de igualdad, en tanto se orienta a garantizar a todos los habitantes el acceso a la justicia, y así evitar que se torne ilusorio –por carecer, incluso provisoriamente, de recursos económicos- el derecho que pudiera corresponderle. En virtud de ello, su viabilidad debe apreciarse –en principio- con un criterio flexible, mientras que la prueba aportada deberá analizarse casuísticamente y en base al prudente arbitrio judicial (CNCiv., S.G., 30/3/98, LL, 1998-F-635).

    Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #26784503#181802662#20170619120710092 Poder Judicial de la Nación Ahora bien, en lo que respecta al sub lite, de las probanzas arrimadas por el actor se extrae que aquél percibe, como contraprestación de sus labores de maestranza, una remuneración mensual de $5.500.- (ver recibos de haberes obrantes en el anexo de prueba...

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