Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Agosto de 2017, expediente CIV 086115/2016/1/1/1

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “G., M.A. c/R., C. A. s/ Art. 250 C.P.C.C. -

Incidente Familia” (expte. n° 86.115/2016/1/1/1 – J. n° 4)

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto a fojas 30, por la dirección letrada del señor G., contra la decisión que en copia obra a fojas 19/22, en cuanto a la inhibición de bienes allí

decretada.

Con el memorial obrante a fojas 33/36, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 39, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión recurrida exclusivamente en cuanto a la inhibición de bienes, por las razones allí expuestas a las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – Las medidas cautelares patrimoniales en el juicio de divorcio y nulidad de matrimonio tienen por objeto garantizar la integridad de la sociedad conyugal, evitando que una administración inescrupulosa o fraudulenta la dilapide. Su extensión se encuentra determinada por tal finalidad, debiendo evitarse todo abuso del instrumento cautelar que convierta a las medidas en un medio de persecución o de extorsión al imposibilitar el desenvolvimiento de los negocios del cónyuge (conf. K. de C. –H. –L., “Tratado de derechos de familia, según el Código Civil y Comercial de 2014”, tomo IV, página 489).

Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #29978148#185209852#20170808130904059 Si bien las medidas de seguridad decretadas en autos, tienen su origen en la ley de fondo y no en la procesal, deben reunir, al igual que cualquier otra cautelar, los presupuestos esenciales para su procedencia, como lo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Por esta razón si el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal ya han sido decretados y varios años después, en la especie más de cuatro años, se promueve la nulidad del convenio por el cual partes de mutuo acuerdo dispusieron -con la correspondiente asistencia letrada- la liquidación de la sociedad conyugal, exige por parte del Tribunal una mayor mesura en la apreciación de los elementos vinculados con las medidas precautorias que se pretenden.

En esta inteligencia, los suscriptos consideran que el derecho de la actora se encuentra suficientemente garantizado con las medidas de seguridad dispuestas por la señora Juez de grado en los apartados 2° a 10° y 12° del expediente n° 86.115/2016/1 –que en este...

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