Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2017, expediente FRO 043302/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de agosto de 2017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 43302/2016/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos VESCO, B.E. y Ot.

en representación de PV c/ OSPOCE s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad, de los que resulta:

Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta y fundada por la codemandada OSPOCE (fs. 76 y 80/85), contra la resolución del 17 de febrero de 2017 (fs. 63/68), que dispuso “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada peticionada por B.E.V. y M.I.B., en representación de su hija menor P.

V. y ordenar a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) y a SWISS MEDICAL, que brinden la cobertura total e integral, necesaria y suficiente para cubrir la totalidad de los costos y gastos que demanden la aplicación cada 84 días de ACETATO de TRIPTORELINA 11.25 MG (DECAPEPTYL TRIMESTRAL 11.25 MG), conforme lo indicado por su médico tratante a fs. 30 y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto. Líbrese el despacho pertinente…”.

Concedido el recurso (fs. 77), la actora contestó agravios a fs. 118/120. Elevados los autos a la Alzada (fs. 131) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 132).

El Dr. J.S.G. dijo:

Y considerando que:

  1. - La codemandada OSPOCE negó en primer lugar que la afiliada haya efectuado el requerimiento administrativo previo. Afirmó que la contraria no realizó

    ninguna presentación antes de la demanda, ni en forma verbal o escrita, por lo que su parte tomó conocimiento de la Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29569854#185508647#20170811112135014 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prestación requerida en ocasión de recibir el oficio judicial. Que ello surge de la propia presentación de la amparista, en la que no acompañó la documental pertinente.

    Indicó que sólo presentó una nota que tiene un sello de recibido de SWISS MEDICAL y la contestación mediante carta documento.

    Hizo hincapié en que la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) no fue intimada ni requerida respecto de la medicación solicitada, por lo que afirmó que la acción de amparo resulta inadmisible, al afectarse sus derechos y garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y propiedad.

    En segundo lugar y en forma subsidiaria, se agravió de la extensión de la cobertura ordenada en la cautelar. Sostuvo que resulta improcedente y desajustado a derecho la condena de cubrir total e integralmente la totalidad de los costos y gastos que demanda la aplicación de la medicación requerida.

    Expresó que resulta aplicable al caso la resolución Nro. 201/2002 del Ministerio de Salud, que establece una cobertura del 40% para los medicamentos de uso habitual y un 70% para los destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieren de modo permanente o recurrente el empleo de fármacos para su tratamiento.

    Manifestó que el legislador previó la cobertura del 100% para aquellos casos que en forma expresa y puntual enumeró. Sostuvo que el medicamento requerido sólo tiene cobertura del 40%. Indicó que tampoco se invocó o presentó certificado de discapacidad que amerite la aplicación de la normativa especial.

    Consideró que su obligación de cobertura Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29569854#185508647#20170811112135014 Poder Judicial de...

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