Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 091968/2014/1

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 91968/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, S.M. DEMANDADO: LA ROTONDA, D.G. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de agosto de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 78/vta., mediante la cual la Sra. juez de grado concede el beneficio de litigar sin gastos, interpone recurso de apelación la parte demandada a fs.79.

    Se agravió el apelante, al sostener que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos le causa un gravamen irreparable por no encontrarse mérito suficiente para la concesión del mismo. En este sentido, argumenta que el peticionante posee la copropiedad del inmueble de la calle Catamarca y que se encuentra alquilando una habitación en el hotel “Lezica” cuya valor asciende a los $3300. Por otra parte sostiene que se encuentra trabajando en relación de dependencia y que percibe una remuneración superior a los $8000, cumpliendo con los servicios de ABL y agua por lo que no reviste una situación de carencia e insolvencia económica.

    El memorial luce agregado a fs. 83/86 y el traslado conferido a f. 87, obtuvo su contestación a fs. 88/89.

    II.-Sabido es que el objeto de la prueba rendida en el beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar al proceso elementos que permitan al Juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de tener o no los recursos necesarios para satisfacer los gastos que irrogue la tramitación del pleito iniciado (cf.

    M. "Códigos..." T.II-B, p.281 ed. Ab. P., año 1985).

    Toda vez que el beneficio de litigar sin gastos está

    destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27325502#184703580#20170810094142857 se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comporta el trámite del proceso, el legislador ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o denegarlo, atendiendo a la cuantía de los ingresos del solicitante y en función de la importancia económica del juicio (cf. CNCivil, S.K., 100913 “Larese de R.D.F. c/ K.J. s/beneficio de litigar sin gastos”

    , 28-4-97).

    Por lo tanto, quien afirma no poder afrontar los gastos de un pleito debe explicar claramente cuál es su situación económica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR