Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 014695/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B 14695/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: INSAURRALDE, D.S. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de agosto de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

I) Contra la resolución de fs.71/73, alza sus quejas el apelante. El memorial luce agregado a f.79, cuyo traslado conferido a fs.80, fue contestado a fs.85/87.

II) Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº

599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., Derecho Procesal, Tº IV, pág.

389). En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema...

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