Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Agosto de 2017, expediente FSM 045713/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 45713/2017/1/CA1 – Orden 13687 Incidente Nº 1: BRISCHETTO, CESAR CARLOS EN REP DE SU MADRE AEI c/ PLAN DE SALUD DEL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.de San Martín 2 – Sec. 2 S.M., 7 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución de fs. 48/50v., que hace lugar a la medida cautelar [“ordenar a la empresa de medicina prepaga Plan de Salud del Hospital Italiano de Buenos Aires que proceda […] a la cobertura inmediata de la internación de la Sra. A.E.I. […] al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, más el 35% por dependencia”]. El traslado fue contestado [cfr. fs. 56/57v., 62/63, 100/101v. y 103; art. 198, CPCC].

  1. La demandada sólo se agravia contra el tópico del adicional dispuesto por dependencia, por entender, que está contemplado “dentro del módulo principal” [cfr. fs. 56/57v.].

  2. Liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30120292#184667467#20170807094820320 pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, a primerísima vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está indiscutido que la sra. A.E.I., de 80 años de edad, es afiliada al Plan de Salud del Hospital Italiano [n° 330104 1, plan GMY; cfr. DNI y credencial, fs. 9 y 11] y posee certificado de discapacidad ley 24.901 del Ministerio de Salud, emitido por la Junta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con validez hasta el: “27/7/2026” [cfr. fs. 12].

    En segundo lugar, el 1 de marzo de 2017 el Dr. H.R.N. [M.N. 73.134 – M.P 221.134], médico geriatra del “Residencial Aramburu” certifica que se trata de una “paciente de 79 años, se encuentra internada en esta institución desde el 10 de Diciembre de 2016 con Diagnóstico de ACV […] Síndrome demencial de Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30120292#184667467#20170807094820320 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN...

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