Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 078086/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 78086/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: C., S. A. Y OTRO DEMANDADO: B., P.D. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de julio de 2017.- ADS fs. 71 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el recurso de apelación deducido por la parte demandada y por el Sr. Defensor de Menores, contra lo decidido a fojas 6.

La parte demandada considera elevado el importe de $7.000 fijado en la instancia precedente en concepto de cuota alimentaria provisoria, a favor de su hijo menor de edad –nacido el 15/2/2013- y solicita que se lo reduzca. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen obrante a fojas 67/68 solicita que se eleve tal importe.

Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., S. "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286; id., id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S. "G", 01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares, resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf.

P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681; B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).

Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv., S. "A", 27/10/87, R. 33.303; id., Sala "D", 07/06/83, Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29605368#183424059#20170707111549949 LL 1984-A-103; id., Sala "E", 21/08/85, R.16.729; id., Sala "F", 12/03/85, ED...

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