Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 075928/2014/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 75928/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: CAMBIO TOPAZ SRL Y OTROS C/ DEMANDADO: BCRA- s/ BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de agosto de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/9 se presentó la señora A.S.K. –por medio de apoderada– y solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 del C.P.C.C.N., alegando la falta de recursos para afrontar las costas del proceso iniciado en el marco de la causa “Cambio Topaz S.R.L. y otros c/ BCRA s/ Entidades Financieras Ley 21.526 Art. 42” –expte. nº 7780/2015–, en la que tramitó el recurso directo previsto en el art. 42 de la ley 21.526, interpuesto contra la Resolución nº

    813, del 28 de noviembre de 2014, dictada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, por la cual se dispuso, en cuanto aquí interesa, imponer una sanción de multa a la señora K. por la suma de $1.200.000.-, en los términos del art. 41 de la norma citada (sumario financiero nº 1304, expte.

    nº 100.896/06). Para ello, acompañó prueba documental –fs. 11/72–, testimonial –fs. 73/75– y, a su vez, ofreció prueba instrumental e informativa.

  2. Que efectuada la primera de las citaciones pertinentes (art. 80 del código citado y auto de fs. 77), el BCRA, a fs.

    91/95, se opuso a la concesión del beneficio requerido y solicitó la apertura a prueba de las presentes actuaciones. Ello, en el entendimiento de que la prueba ofrecida y acompañada por el peticionante del beneficio resultaba insuficiente para atender a lo allí requerido. Asimismo, el señor R. delF. tomó intervención en autos, a fs. 97vta., solicitando nueva vista en el momento procesal oportuno.

  3. Que a fs. 99 este Tribunal proveyó la prueba requerida y, en ese contexto, ordenó el libramiento de los oficios peticionados –solo a los fines de obtener información acerca de la actora–, haciéndoles saber a las partes que la confección y el diligenciamiento pertinentes se encontraban a su cargo. En orden a ello, los interesados en su producción acreditaron los respectivos diligenciamientos con las contestaciones de dichas entidades públicas, a saber: fs. 138 y replica de fs.

    145 (Registro de la Propiedad Automotor); fs. 139 y replica de fs. 146/148 Fecha de firma: 03/08/2017 (Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F...

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