Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 026456/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26456/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: JUMBO RETAIL ARGENTINA SA s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, de agosto de 2017.- MEE Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto por “Jumbo Retail Argentina S.A.” a fs. 2/8; contra la resolución agregada en copia a fs. 47/49, y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T., dijeron:

  1. Que la sociedad actora interpuso recurso de queja contra la resolución del 29/3/2017 (v. fs. 47/49), dictada por el Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, por medio de la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la Resolución nº 387/2015, que le había impuesto una sanción de multa equivalente a la suma de $120.000. Como fundamento, la autoridad administrativa sostuvo que la firma sancionada no había dado cumplimiento con uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 22 de la ley nº 22.802, es decir, no había efectuado el depósito previo de la multa en cuestión.

    La recurrente sostuvo, por un lado, que el acto que había dado origen a aquellas actuaciones se remontaba al día 13/5/2014 –acta de inspección nº 05064 (v. fs. 10/25)–, resultando que no se encontraba alcanzada por la exigencia de admisibilidad incorporada por la ley nº

    26.993, publicada en el Boletín Oficial en fecha 19/9/2014; ello así, por aplicación del principio general de la irretroactividad de la ley que, según dijo, era también sostenido por la Secretaría de Comercio.

    Asimismo, señaló que este Tribunal era el único competente para examinar la presencia de los recaudos procedimentales de la acción para habilitar la instancia judicial antes de dar traslado de la demanda; máxime teniendo en cuenta que no había mediado intimación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas para efectuar el pago y toda vez que en el mismo momento de presentar el recurso había solicitado un plazo de prórroga para efectuar el mismo, el cual tampoco había sido denegado o aceptado.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29777288#182283949#20170803105650774 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Por último, solicitó subsidiariamente se declarara la inconstitucionalidad del art. 63 de la ley nº 26.993 en virtud de que lo obligaba a pagar el importe de la multa en un plazo de diez días, privándola del acceso a la justicia ante la imposibilidad de cumplir con dicho recaudo.

  2. Que, de manera preliminar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  3. Que, sentado ello, cabe señalar que la cuestión aquí

    planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta...

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