Incidente Nº 1 - ACTOR: LEICO SRL DEMANDADO: EN - M HACIENDA Y FP - SCI Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23936/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: LEICO SRL DEMANDADO: EN - M HACIENDA Y FP - SCI Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de agosto de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que por la resolución de fs. 271/274 vta. la juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la empresa actora y, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que, en caso de encontrarse reunidos los demás requisitos, se abstuviera de exigir a la actora el estado de “SALIDA” de las Declaraciones Juradas SIMIs Nº 16001-SIMI-143871P, 16001-SIMI-
165382Z, 16001-SIMI-166139R y 16001-SIMI-170389T presentadas por la actora en los términos de la Resolución General de la AFIP Nº 3823/15 y el cumplimento de la Resolución N1º 5/15 del Ministerio de Producción, a los fines de la tramitación y despacho a plaza de la mercadería amparada en ellas. Ello, por el plazo de 6 meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurriera primero. Fijó como caución real la suma de 10.000 pesos.
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Que contra esa resolución, el Fisco Nacional (AFIP-DGA) interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 286/vta. y 312/327, que no fue contestado por la contraria. Asimismo, contra tal pronunciamiento el Estado Nacional – Ministerio de Producción interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 290/291 vta. y 300/310, que fue contestado por la parte actora a fs. 329/331.
En cuanto interesa, la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas considera que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre ningún hecho reprochable a su parte, en tanto se refieren a la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio o la posible falta de comunicación de Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29444511#184773699#20170803110708995 los motivos por los cuales se habrían observado las Declaraciones Juradas SIMI.
Afirma que su parte se ve agraviada al no poder cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías.
Sostiene que su parte se encontraba facultada por el Código Aduanero y el Decreto Nº 618/97 para dictar las resoluciones en materia de control internacional de mercaderías, basándose en razones de mérito, oportunidad y conveniencia. Asimismo, expresa que no existe un acto lesivo de los derechos de la actora, puesto que sólo ejerció las facultades que las leyes le conferían, entre otras, la de controlar el comercio internacional de mercaderías, lo que constituye una herramienta que se encuentra dentro de las atribuciones legalmente a él asignadas.
Manifiesta que el régimen dispuesto mediante las normas cuestionadas, que es diferente al vigente con anterioridad, no implica la imposición de una barrera paraarancelaria, sino que constituye un medio para habilitar el efectivo control de las operaciones de importación a los fines de definir las políticas económicas, de control y de regulación.
Por otro lado, se agravia de que la medida cautelar apelada se hubiera concedido por un plazo indefinido, en lugar de por 6 meses.
Por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Producción expresa que las Declaraciones Juradas SIMI oficializadas por la actora fueron rechazadas debido a que la actora cumplió de manera deficiente el requerimiento efectuados por medio de las Notas Nº 925/16 y 926/16, a los efectos de que acompañara la documentación necesaria para aprobar las SIMIs. Indica que dicha circunstancia no fue ponderada por la magistrada de la...
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