Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Julio de 2017, expediente FCT 011000928/1996/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cuatro de julio de dos mil diecisiete.

Vista: Esta causa caratulada: “Inc. Ejecución de honorarios en autos:

S., P. c/ ANSES s/ reajustes varios”, Expte. Nº 11000928/1996/1/CA1, del

registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes; Considerando:

  1. Que la demandada ANSES interpuso recurso de apelación subsidiario a fs.

    58/61 vta. contra la resolución dictada por el juez a quo a fs. 57 y vta. en la que rechazó la

    nulidad del procedimiento de ejecución planteada –a fs. 45/48, impuso las costas a la

    ANSES y difirió la regulación de los honorarios. Luego de rechazar la revocatoria incoada

    por considerar el juez a quo que no procede contra autos interlocutorios, concedió a fs. 69 y

    vta. el planteo promovido en subsidio. Contestado el planteo al folio 63 y vta., se elevó a

    esta Alzada.

  2. Se agravia el recurrente expresando que se pretende obligar a su parte en

    un incidente en el que no ha sido parte. Explica que la actora no ha cumplido con los

    requisitos dispuestos por el artículo 177 y 178 y el juzgado con lo contemplado en el art.

    177 in fine ambos del CPCCN. Indica que Anses debe responder por conceptos y sumas

    equivocadas y en un proceso mal planteado. Refiere que la resolución cuestionada que

    pretende anular carece de legalidad y correspondencia con el tema de la litis. Al final,

    plantea reserva de recurrir ante la Corte Suprema de acuerdo a lo previsto en los arts. 14, 15

    y 16 de la Ley 48, art. 6 Ley 4055 y lo dispuesto en los arts. 274 y ss del CPPCN.

  3. Al tiempo de contestar el traslado recursivo –a fs. 63 y vta. la

    representante de la parte actora pide se declare desierto el recurso por falta de una crítica

    concreta y razonada, con costas.

  4. Que antes de tratar el fondo de los agravios, corresponde verificar si éstos

    cumplen con las condiciones de admisibilidad formal, en particular, con la exigencia del

    art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que el escrito

    impugnativo debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el

    apelante considere equivocadas. La relevancia de la expresión de agravios se advierte

    cuando consideramos que, mediante ella, el apelante fija el ámbito funcional de la alzada.

    Una vez determinado ese ámbito, la alzada no está facultada institucionalmente para suplir

    el eventual déficit argumental del escrito, ni para ocuparse de las quejas que no fueron

    deducidas...

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