Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Agosto de 2017, expediente FSA 008830/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INC. APELACION EN AUTOS: “LOPEZ, M.E. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 8830/2017/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 2 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 29/31 y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de la resolución de fecha 16 de junio de 2017 (fs. 13/16) por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la señora M.E.L. y, en consecuencia, ordenó a la demandada a que en forma inmediata autorice la entrega del medicamento Copaxone 40 (Glatiramer Acetato) 40 mg.

    x 12 ampollas, conforme lo solicitado por el médico tratante.

  2. Que a fs. 29/31 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución en crisis, por entender que el magistrado realizó un análisis dogmático acerca de la situación relatada unilateralmente por la amparista teniendo por ciertos todos sus dichos, cuando en realidad no existió

    arbitrariedad ni demora en el accionar de la obra social.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #30089420#184603429#20170802100320462 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sostuvo que el Instituto debe analizar la situación médica de cada afiliado, por lo que al advertir que, en el caso concreto, se trataba de un medicamento oncológico suscripto por un médico general como lo es el Dr.

    Cruz debió rechazar el pedido, solicitando a la señora L. acompañe la receta original firmada por un especialista.

    A fs. 43/45 y vta. el Defensor Oficial en representación de la actora contestó el traslado conferido propiciando la confirmación del fallo.

  3. Que, ante todo, cabe mencionar que cotejando el fallo de primera instancia (fs. 13/16) con el escrito de expresión de agravios de la recurrente (fs. 29/31) se puede advertir que éste último no guarda relación con el objeto de la pretensión discutida, en tanto que el Instituto justificó su negativa de autorización de un medicamento supuestamente oncológico por no haberse presentado la receta original sino una copia y, además, porque el médico que recetó la droga es un clínico general, cuando debió hacerlo a través de...

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