Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2017, expediente CCF 000388/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 388/2017/1/CA1 - Orden 13678 Incidente Nº 1: MORALES, G.V. c/ CEMIC s/

PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed. S.M. 1 - Sec. 2 S.M., 1 de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra la resolución de fs. 33/35 que hace lugar parcialmente a la medida cautelar. Con réplica de la contraria [cfr. 40/40v., 94/94v., 96/97v., 100/100v.; arts. 198 y 498, CPCC].

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la demandada, cabe señalar que en el recurso de fs. 40/40v. la actora mínimamente ha individualizado la pretendida falencia del fallo apelado, de modo que, resulta prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct. art. 18, Constitución Nacional; arts. 265, 266, CPCC; Fallos 308:90, entre otros].

  3. Luego, liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30001568#183584382#20170802092959844 certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, del legajo surgirían a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está indiscutido que la sra. G.V.M., de 77 años de edad, es afiliada del CEMIC, Plan 1510 400511-002 [cfr. DNI y credencial; fs. 3 y 9] y que posee certificado de discapacidad, emitido por la Junta evaluadora del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme ley 24.901, que prueba el “Diagnóstico:

    1. de la marcha y de la movilidad.

    Demencia vascular. Secuelas de fractura del fémur Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30001568#183584382#20170802092959844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 388/2017/1/CA1 - Orden 13678 Incidente Nº 1: MORALES, G.V. c/ CEMIC s/

    PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed. S.M. 1 - Sec. 2 […] Orientación prestacional: Asistencia domiciliaria - Prestaciones de rehabilitación […]

    Acompañante: SI” con “validez hasta el 05/7/2026”

    [cfr. fs. 1/2].

    En segundo lugar, el 8 de octubre de 2016, el Dr. A.F.A., médico especialista en Psiquiatría [MN 127.199] del Cemic, certifica que se trata de una paciente con “Diagnóstico de demencia y enfermedad de A.. La misma presenta marcadas alteraciones de conducta y es totalmente dependiente para realizar actividades básicas de la vida diaria. Por lo cual se requiere asistencia permanente y aconseja internación en geriátrico especializado en pacientes con alteración mental y motora. Seguimiento por especialidad psiquiatría” [cfr. fs. 12/12v.].

    En tercer lugar, el 25 de...

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