Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Agosto de 2017, expediente CIV 012555/2008/1

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 12555/2008/1 – “Recusación con causa – Incidente Civil –

T.E.A. en autos T.E.A. c/EspinolaH.H. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 108 Buenos Aires, Agosto 1 de 2017.-

Y VISTOS; Y CONSODERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de la recusación con causa deducida a fs.

1 por el Dr. J.L.D., por su propio derecho, en los términos del art. 17 inc. 7 del Código Procesal contra la Jueza Subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil n° 108, Dra. M.G.B..-

Sustenta su planteo en el supuesto prejuzgamiento en que habría incurrido a su entender la Magistrada mencionada al efectuar el desglose que surge de fs. 766 del expediente principal n° 12555/2008 caratulado: “T.E.A. c/EspinolaH.H. y otros s/Daños y Perjuicios”.-

A fs. 2 obra el informe de la Sra. Jueza recusada, quien niega haber incurrido en la causal invocada.-

A fs. 12/13 vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en el sentido de que se rechace la recusación con causa deducida a fs. 1/3.-

Es menester señalar que la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-

Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial ....”, t.I, pág.226), que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. –

Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #29878052#184133955#20170801132104130 Así, la causal de prejuzgamiento se refiere al aporte subjetivo del magistrado, que ha de consistir en emitir opinión o juicio que haga entrever la decisión final que ha de tener la causa, formulando éstas intempestivamente, es decir, cuando aún no se encuentran en estado de ser resueltas. A más de ello, para que se considere el prejuzgamiento como causal válida, es necesario que éste sea expreso y haya recaído sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio.

En la...

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