Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 034747/2012/1/CA003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 34747/2012/1/CA3 Inc de excusación en autos “A.J.A.S. c/ EN - BCRA s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.

VISTOS:

Para entender en el incidente de excusación por razones de decoro o delicadeza suscitado entre la magistrada titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 10 (fs. 26) y la jueza titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4 (fs. 27/28); y CONSIDERANDO 1º) Que la magistrada titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10 rechazó la demanda con fundamento en la falta de legitimación activa (fs. 1/3 y vta), decisión que fue revocada por la mayoría de esta alzada, oportunidad en la que se dispuso devolver las actuaciones al a quo a fin de que se pronuncie sobre las cuestiones pendientes (fs. 19/24).

Sobre dicha base, la jueza de grado se excusó de dictar nuevo pronunciamiento por haber emitido opinión, toda vez que —según sostuvo—

ya había dictado sentencia definitiva “rechazando la demanda por razones de fondo atinentes a la existencia del crédito aquí invocado”, circunstancia que le impedía examinar la exigibilidad y demás condiciones de aquél (fs. 26). Dicho temperamento que no fue admitido por la jueza titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4 (fs. 27/28), suscitándose el presente incidente (fs. 29 y 33 y vta).

  1. ) Que el F. General entendió que no correspondía admitir la excusación, porque no se habría verificado el prejuzgamiento alegado, en tanto el rechazo de la demanda se fundó en que el actor no había logrado probar la existencia del certificado en cuya titularidad fundaba su derecho, en tanto la Cámara ordenó un nuevo pronunciamiento sobre “la exigibilidad, monto y demás condiciones de procedencia” (consid. 7º), cuestiones sobre las que aquélla no se habría expedido (fs. 37 y vta).

  2. ) Que la excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, y hacer insospechables sus decisiones (esta sala, “B.H.F. y otros c. Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia”, sent. del 07/10/1994, LL 1995-

    B, 4). Para lograr ese objeto, el ordenamiento procesal faculta y exige a los Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA...

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