Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2017, expediente FSA 025000682/2007/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 1 - ACTOR: FLORES DE R.G. DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES” Expte. N°25000682/2007 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)
ta, 31 de julio de 2017.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Providencia apelada: que con fecha 18 de agosto de 2016 el juez de grado dispuso el levantamiento de las astreintes impuestas a partir del 23-5-2014, con fundamento en que la Anses adjuntó en esa fecha la liquidación de fs. 185/226 (fs. 50).
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Agravios: que la actora se agravia de dicha providencia porque entiende que, a pesar de los númerosos pedidos efectuados a su parte, a la fecha aún no se acompañaron las liquidaciones correspondientes a los beneficios de pensión y de jubilación de la actora, con lo que entiende que existe incongruencia con lo que se resolviera a fs. 119/120 (fs. 51).
Corrido el traslado de ley, la Anses no lo contestó, por lo que a fs. 54 se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar.
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Decisión del Tribunal:
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Antecedentes: Que de las constancias del expediente principal, que se tiene a la vista, surge que con fecha 19 de febrero de 2009 el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la Anses para que en el plazo de 20 días de quedar firme la resolución se procediera al reajuste de los haberes de pensión y de jubilación de la actora, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos (fs. 37/39); sentencia que fuera confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #16402241#184151233#20170731110114441 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta con fecha 24 de septiembre de 2010, salvo en lo relativo al plazo de su cumplimiento (fs. 65).
Recibidas las actuaciones en diciembre de 2010 (fs. 69), el expediente administrativo fue recepcionado por la Anses con fecha 20 de abril de 2011 a los fines del cumplimiento de la manda judicial (fs. 79).
Frente al incumplimiento de la demandada, la actora requirió en numerosas oportunidades que se intime al organismo previsional la observancia de la manda judicial como así también la fijación de astreintes ante la falta de respuesta de la deudora (fs. 77, 81, 85, 95/96, 101, 105, 110 y 116); por lo que en marzo de 2013 el juez de grado, analizando el incumplimiento del organismo previsional en la...
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