Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Julio de 2017, expediente FSA 000333/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “Incidente Nº 1 en autos C., H.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. N°333/2016/1 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 20 de julio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la letrada apoderada de la ANSeS a fs. 3/6 y vta.; CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la impugnación de referencia en contra de la providencia de fecha 1º

de junio de 2016 (fs. 1) por la que el juez de primera instancia, con fundamento en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 18/11/2015 en los autos “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/

Action Vis S.A. y otro s/ Expedientes Civiles” y lo dispuesto en la Resolución 484/10 del Consejo de la Magistratura en cuanto a la aplicación en el ámbito de la justicia federal de la normativa previsional local, intimó al profesional interviniente a adjuntar la estampilla previsional profesional prevista en el art.

23 inc. b del decreto ley 15/75 de la provincia de Salta en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de poner tal situación en conocimiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta.

Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA 1 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #29103894#184147955#20170720125717777 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2) A fs. 3/6 y vta. la letrada apoderada de la ANSeS interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio agraviándose de la intimación dispuesta por considerar que el caso de autos difiere sustancialmente con el precedente “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/Action Vis S.A. y otro” resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el cual basa el juez de grado su decisión.

En este sentido señaló que para el Máximo Tribunal es un elemento sustancial en su argumento la situación de encontrarse el letrado voluntariamente inscripto en el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, aspecto que no forma parte de su situación.

Sostuvo que la Administración Nacional de la Seguridad Social actúa como parte demandada a diferencia del precedente invocado en el que el Ministerio de Trabajo era el actor e impulsaba las actuaciones. Indicó

que en tal carácter se le asignan alrededor de 900 causas, situación similar en la que se encuentran los 15 profesionales de ANSeS que actúan en juicios.

Expresó que dicha asignación de causas implicaría una erogación de $ 90.000 en gastos de estampillado por cada profesional y en juicios por los que no se perciben honorarios, obligación que no podría solventar ya que resulta ser un trabajador en relación de dependencia profesional que percibe un salario mensual que no le permite afrontar el costo del estampillado.

Destacó que en las causas judiciales iniciadas por los beneficiarios del sistema previsional rige el principio de gratuidad en los que no se abona tasa de justicia y además se imponen las costas por el orden causado de conformidad al art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA 2 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #29103894#184147955#20170720125717777 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Por otra parte, advirtió que de la exégesis del art. 24 del decreto 15/75 es posible distinguir dos clases de aportes, lo fijos no dependientes de actividad profesional en los que es irrelevante si el profesional percibe o no retribución alguna, supuesto receptado en los arts. 23 inciso d y 25 del decreto ley 15/75, y los dependientes de actividad profesional en juicio que se presume onerosa (incisos bº y cº del artículo 23 del decreto 15/75).

En esta línea argumentativa señaló que en su caso, la actividad profesional desarrollada en relación de dependencia se encontraría cautiva de dos sistemas previsionales simultáneamente, además de que no percibe retribución alguna por su actuación como apoderado de ANSeS, con lo cual, la aplicación lisa y llana del inciso b) del artículo 23 se convierte en irrazonable por no cumplirse con el sustrato fáctico o hecho imponible que es la remuneración percibida por el ejercicio profesional desplegado en la actividad judicial. Resaltó que tanto la ley nacional como provincial presume onerosa la actuación de los abogados.

Manifestó que de mantenerse la intimación se estaría convalidando una doble imposición previsional: los aportes del profesional en relación de dependencia y el pago del estampillado exigido por la Caja de Previsión de Abogados de Salta, de naturaleza mixta, esto es previsional a cuenta de la cuota profesional y en exceso a favor del matriculado.

Sostuvo que esta imposición arbitraria lesiona el art. 14 de la Constitución...

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