Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2017, expediente FMP 001147/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de julio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLIVEIRA, L.L. c/ UNION PERSONAL s/ Amparo – Ley 16986 s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, .Expediente FMP 1147/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N°

2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 3 y vta., por la amparista, junto al patrocinio letrado de la Dra.

    A.C., contra el auto obrante a fs. 1/2.

    En lo que respecta a la presente incidencia, la pretensión de la amparista consistió en solicitar al Juez de grado el dictado de medida cautelar, ordenando a la accionada a que mantenga la afiliación al obtener su jubilación y la cobertura de las prestaciones detalladas a fs. 27 y siguientes. Manifiesta que lo expuesto es así, por cuanto una vez obtenida la jubilación, subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios. Agrega que los aportes deben deducirse de los haberes jubilatorios por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de esas prestaciones, debiendo transferirse los fondos a la orden de la respectiva obra social.

    A raíz de ello, a fs. 1/2, el a quo decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la Unión Personal que en forma inmediata otorgue la cobertura provisoria a la amparista, bajo la modalidad que ostentaba y contra el pago de un monto similar al que se abona actualmente, otorgando la cobertura correspondiente a las prestaciones relativas a la afección que padece y demás prácticas relacionadas.

  2. En su presentación recursiva, se agravia el apelante de lo resuelto por el a quo en cuando dispone el “pago de un monto similar al que se abona Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #29580564#183067824#20170714111031519 actualmente”, toda vez que el PAMI le realiza los descuentos de su haber jubilatorio, debiendo trasladar este instituto a Unión Personal el monto correspondiente a efectos que esta obra social le brinde el servicio de asistencia médica; solicitando que esta cuestión sea aclarada.

  3. Concedido el recurso, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 79.

  4. Ahora bien, de la detenida lectura del pronunciamiento recurrido, este Tribunal entiende que lo expuesto por el Juez de grado, al expresar que debe pagarse a Unión Personal un monto similar al que se abona...

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