Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Julio de 2017, expediente FSM 010342/2017/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 10342/2017/1/CA2, “Incidente Nº

1 - ACTOR: ALONSO, A.M. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/INC DE EXCUSACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

I.M., de julio de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda entre los Sres.

    jueces D.. O.A.P. y M.I.F., titulares de los Juzgados Federales 1 y 2 de San Martín, respectivamente, suscitada por la excusación del primero que no fue aceptada por la segunda.

  2. El Sr. juez excusante dio como motivo razones de decoro y delicadeza -causal prevista en el Art. 30, primera parte del CPCC, con remisión al Art.

    17, Inc. 7°-, entendiendo que los fundamentos que había vertido en la resolución en la que rechazó in limine la acción, implicaban una declaración fundada y precisa sobre el mérito del proceso.

    Por su parte, la Sra. juez que le sigue en orden de turno no aceptó los argumentos esgrimidos por su par, considerando que las razones invocadas eran insuficientes, conforme los fundamentos expuestos en su rechazo –a los que cabe remitirse por razones de brevedad-.

    A Fs.172 dictaminó el Sr. fiscal general, quien compartió los argumentos sostenidos por la Dra.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30064330#183682766#20170713100945593 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 10342/2017/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ALONSO, A.M. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/INC DE EXCUSACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº

    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO Forns, entendiendo que debe continuar actuando el titular del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad.

  3. En primer lugar, ha menester señalar, que la excusación comporta un impedimento subjetivo del magistrado que supone la convicción de encontrarse comprendido en los supuestos del art. 30 del código ritual (Fallos: 301:859). Además, se ha entendido que la causal prevista en el Art. 17, Inc. 7º del CPCC –a la cual remite el magistrado excusante- es de interpretación restrictiva, e impone que los...

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