Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CIV 022874/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 22874/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: L.C.A. Y OTRO DEMANDADO: T.N.M.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, 6 de julio de 2017.- C.H.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Ambas partes apelaron la resolución de fs. 354/6 que elevó la cuota alimentaria en favor de la hija menor de edad en la suma mensual de $ 6.000, con más las prestaciones de la Obra Social OSDE 310. La actora lo hizo a fs. 357, por los fundamentos que expuso a fs. 359/65 vta., cuyo traslado no fue contestado; el demandado lo hizo fs. 366/8, contestándolos la contraria a fs. 370/3.

    También apeló el Ministerio Público (fs. 380), por los fundamentos que brindó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de esta Cámara, quien además se adhirió al responde de la peticionaria (fs. 393/4 vta.).

    Se agravian del “quantum” de la cuota, calificándola como insuficiente, alegando la primera, que no se consideraron los rubros vivienda y colegio, la mayor contribución que realiza al convivir con la menor, el mayor sueldo que percibe el demandado, y la incidencia del proceso inflacionario del país, elemento este último en el que centra su planteo la Sra. Defensora, además del crecimiento de la niña y de sus gastos. En tanto el progenitor lo considera excesivo, por representar el 32,38 % de su salario, y no haberse contemplado los ingresos y condiciones de vida de aquélla, así como la demora en reclamar que evidencia su solvencia económica y la falta de necesidad; destacando que no participó en la elección del colegio.

  2. Ambos progenitores tienen la obligación de alimentar a sus hijos menores de edad conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos, Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #23267945#182703283#20170705094617628 procurando su protección, desarrollo y formación integral (arts. 537, inc. a, 638, 646, inc. a y 658 del Código Civil y Comercial; y arts. 7, 27 y concs. de la ley 26.061). Ello comprende la satisfacción de las necesidades de manutención –alimentación-, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia médica, gastos por enfermedad, así como los necesarios para adquirir una profesión u oficio (arts. 541 y 659 del código citado), en proporción a sus posibilidades económicas y a necesidades del alimentado (art. 659 del mismo código).

  3. En cuanto a la menor C.T. –nacida el 6/9/2010 (fs.

    19)- ha de considerarse que según resulta de la testifical, convive con su madre y abuelos maternos en un departamento -de dos dormitorios-, cursó el nivel preescolar, y realiza salidas de esparcimiento con su familia materna, quien contribuye a solventar gastos y ajusta su desempeño laboral, confort habitacional, y en general su vida de relación, procurando beneficiarla (fs. 318/9 vta.), reconociéndose su derecho a una vivienda -con su madre únicamente-, pues como apuntan las partes, es un rubro de los alimentos.

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