Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Julio de 2017, expediente FSM 009830/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 9830/2017/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: AGUIRRE, I.O. EN REP.

DE G.M. DEMANDADO: INSSJP Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de Fs. 63/65, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

  2. Se agravió la accionada, afirmando que la medida precautoria era coincidente con la cuestión de fondo y que no se permitió la presentación previa del instituto.

    Expuso que no se había lesionado ningún derecho al Sr. G.M., por cuanto se encontraba internado en el Centro de Rehabilitación Integral Belle Epoque y que permanecería allí hasta que se determinara el alta en forma conjunta entre el CRIBE y el INSSJyP.

    Sostuvo que la pretensión devenía abstracta toda vez que el afiliado se encontraba internado y con la cobertura real, concreta y continua, tal como lo solicitaba.

    Manifestó, que aunque hubiera una mora en la realización de los pagos con el CRIBE, las prestaciones se encontraban garantizadas debido a que la única forma en la que se podía externar al paciente era a través del alta médica, lo que debía ser 1 Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #30093471#183122918#20170713084241473 compartida entre el Departamento de Prestaciones Médicas y la institución mencionada.

    Indicó, que no se advertían los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, porque no existía lesión actual o inminente de sus derechos.

    Opinó, que el juez no debía basar su resolución teniendo en cuenta el haber mensual del actor e indicó que la actividad de la obra social estaba regulada por la ley 19.032 y de ella emanaba claramente el objeto de su actividad principal.

    Por último, solicitó que se revoque la medida cautelar ordenada.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y...

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