Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2017, expediente FRO 013076896/1997/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 6 de julio de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13076896/1997/1, caratulado “Oposición de Tasa- Incidente de Tasa de Justicia en autos Banco Central de la República Argentina c/ J., J. y ot. s/

Ejecuciones Varias”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos con motivo de la apelación que interpuso la representante legal del Banco Central de la República Argentina (fs. 10), contra la resolución del 15 de diciembre de 2016 (fs. 9 y vta.) que desestimó la excepción de prescripción interpuesta y rechazó la oposición al pago de justicia efectuado por la actora.

A fs. 10 vta. y 12 la recurrente expresó agravios. Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 18).

El Dr. Bello dijo:

1º) Al expresar agravios el BCRA pretendió que se deje sin efecto el decisorio y en su lugar se tenga por formulada oposición al pago de la tasa de justicia y por interpuesta excepción de prescripción.

La agravió que el juez a quo haya rechazado la excepción de prescripción opuesta por su parte fundando la decisión en los fundamentos del fallo de la C.S.J.N. in re “A. de L., M.J. y Ot. c/ Provincia de Buenos Aires”, el cual a su entender es erróneo y arbitrario.

Ello -señaló- porque la determinación de cuándo comienza a correr el plazo de prescripción de una obligación fiscal no puede ser el producto de una creación jurisprudencial sino que debe surgir de la legislación específica y en caso que existiera una laguna legislativa, debe recurrirse a la analogía.

Dijo que la ley 23.898 dispuso que la tasa de justicia sea abonada por el actor en los casos comprendidos en el inciso a) del art. 4 en el acto de iniciación de las actuaciones; que consecuentemente el hecho imponible se encuentra configurado por la demanda y ese sería el acto de iniciación de las Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28279873#183217025#20170706100649446 actuaciones.

Indicó que a partir de allí cabe preguntarse cuando comienza a correr para el actor la prescripción y que como la citada ley no contiene una previsión sobre el particular corresponde –a su entender- integrar la norma a través de la analogía.

Transcribió en lo pertinente el art. 3956 del C.C. el...

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