Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2017, expediente FRO 015134/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de julio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 15134/2017/1 caratulado “INC APELACION EN AUTOS BUGNONE, M.A. c/ OSDE S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Secretaría B, del que resulta:

Vinieron los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs.

48/59vta., la referencia de foliatura corresponde a foliatura al pie) contra la resolución del 27 de abril de 2017, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por M.A.B.P. (fs. 45/47).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado (fs. 60), la contraria contestó los agravios (fs.

67/79vta.). Elevadas las actuaciones y recibidas ante esta Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A” y dictado el pase al Acuerdo, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 89).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - La actora se agravió de la resolución en cuanto priorizó los argumentos vertidos por la demandada sobre cuestiones de carácter administrativo y de normativa interna para rechazar la medida.

    Se quejó de que el fallo no tomó en consideración el informe médico de la Dra. M.E.A., ni los estudios médicos aportados por su parte.

    Se agravió de que el juzgador haya omitido considerar la calidad de persona con discapacidad y los derechos que posee por su condición de tal.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho se agravió diciendo que el juicio de verdad en esta materia va Fecha de firma: 05/07/2017 en contra del propósito del instituto cautelar, donde no Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30002023#183200892#20170705130319929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A resulta necesaria una prueba terminante y plena del derecho invocado.

    Citó doctrina y jurisprudencia que estimó

    aplicable y efectuó reserva del caso federal.

  2. - Al contestar el traslado de los agravios, la demandada opuso el carácter innovativo de la medida ordenada en cuanto su objeto coincide con lo que eventualmente el a quo pudiera decidir al dictar sentencia. Citó doctrina y jurisprudencia.

    Respecto de la verosimilitud en el derecho, contestó que su parte no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable al desempeño de las Obras Sociales. Expuso que no puede consentir la compra de un medicamento que no se encuentra autorizado por la ANMAT, que ello hace presumir que el remedio requerido no reúne los requisitos establecidos por la Nación para el ingreso y futura comercialización interna, por lo que infiere que se encuentra obligada a brindar la cobertura de los medicamentos contemplados en la Resolución N° 310/04 y sus modificatorias.

    En base a lo expuesto, esgrimió que su conducta no podía ser calificada como arbitraria o manifiestamente ilegal. Citó doctrina que consideró aplicable. Refirió al catálogo de prestaciones del PMO.

    En lo que hace al peligro en la demora, entendió

    que no debía tenerse por configurado. A los fines de argumentar su postura, remitió a doctrina y jurisprudencia en ese sentido.

    Aludió al régimen legal aplicable (Leyes 23.660, 23.661, 26.682 y Decreto Reglamentario 1993/2011). En base al marco normativo, expuso que en definitiva es el Estado quien determina la cobertura de las prestaciones, el contenido de Fecha de firma: 05/07/2017 los contratos, el valor de las Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA cuotas y el valor de las Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30002023#183200892#20170705130319929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prestaciones. Refirió al carácter solidario del sistema de las obras sociales. En ese contexto concluyó que, incorporar una medicación experimental, compasiva y no autorizada desnaturalizaría el sistema y desbarataría todo análisis efectuado y aprobado por la autoridad.

    Insistió en la intervención del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud en forma directa y/o a través del SUR para fijar un procedimiento propio para prestaciones de altísimo costo, en el supuesto que importe una asunción directa de la autoridad estatal respecto de su provisión o financiamiento.

    Adujo que si bien su parte no desconoce el derecho a la salud y su rango constitucional, tal circunstancia no obliga a la obra social a cubrir cualquier prestación, en tanto el primer garante es el Estado. Citó

    jurisprudencia que estimó pertinente.

    Y considerando:

  3. - Con motivo de la prescripción médica (ver.

    fs. 12) M.A.B., en su...

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