Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2017, expediente CCF 008018/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 8018/2016/1/CA1 - Orden 13.659 Incidente Nº 1: JONES, M. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD - INCIDENTE DE APELACIÓN Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 2 S.M., 30 de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ante todo, en atención a lo manifestado por la delegada tutelar en cuanto a la internación de la Sra. Jones “en el Sanatorio de la Trinidad de Palermo ubicado en la CABA, desde el día 16/06/17 con diagnóstico de neumonía […]

    sin fecha estimativa de alta médica”, a fin de no demorar la solución de la presente incidencia, déjese sin efecto el requerimiento de fs. 82, punto II) y encomiéndase a la instancia de grado la realización del amplio informe socio-económico y ambiental para su valoración en la sentencia definitiva [doct. arts. 8 in fine, 11, 15, 17 ley 16.986; arts. 34, 5), 36, 1), CPCC; cfr. fs.

    96/97vta., 100/102vta., 104/105vta.].

  2. Luego, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora contra la resolución de fs. 53/56 que hace lugar parcialmente a la medida cautelar y ordena a OSDE “brindar el tratamiento de internación permanente Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29729467#181841249#20170630143958804 en la Residencia Geriátrica Casa Sol […] bajo la modalidad de reintegro de las sumas que corresponden a la prestación de hogar permanente con Centro de Día Categoría C, con más el aditamento, que se fija en la presente, del 35% en concepto de dependencia establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad […] en la medida que no existan nuevas indicaciones médicas que clínicamente justifiquen otro régimen o modalidad de atención más conveniente […] la diferencia entre una categoría y otra deberá ser soportada por el amparista”. Sin réplica de la contraria [cfr. fs. 58/69vta., 72, II, a) y c), 79, 84/95vta., 98/98vta.; art. 15, ley 16.986].

  3. Liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29729467#181841249#20170630143958804 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 8018/2016/1/CA1 - Orden 13.659 Incidente Nº 1: JONES, M. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD - INCIDENTE DE APELACIÓN Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 2 garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, del legajo surgirían a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, está indiscutido que la sra. M.J., de 82 años, es afiliada de OSDE [bajo el n. 60...

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