Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 072553/2015/1

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 72553/2015/1/CA1 JUZGADO Nº32 AUTOS: INCIDENTE "DUARTE, M. c/ GALENO ARGENTINA S.A.

s / DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de junio de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 32/36vta., y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez ”a quo” rechazó la media cautelar solicitada por el demandante a fs. 28 con fundamento en lo normado en el artículo 212 inciso 2º del C.P.C.C.N.

    Tal decisión es apelada por la parte a tenor del escrito presentado a fs. 32/36vta.

  2. El artículo 212, inciso 2º del C.P.C.C.N., determina que puede decretarse embargo preventivo “Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones…resultare verosímil el derecho alegado”.

    Cabe señalar que a criterio de este Tribunal, la rebeldía en la prueba confesional hace innecesario acreditar el peligro en la demora.

    Ello es así, porque la disposición aludida comienza diciendo “Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores”, lo que indica a las claras que el art. 212 del C.P.C.C.N. habilita el embargo preventivo con la sola comprobación de las circunstancias a las que aluden cada uno de sus incisos.

    La verosimilitud del derecho del peticionante del embargo preventivo surge de la situación de contumacia procesal y ella hace presumir el Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29645900#182289169#20170626103716536 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT...

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