Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 064087/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.64.087/2016/1 “Nizzero Abitante, D. - De Carlo, L. en autos “N.A., D. c/DeC., L. s/Alimentos”

Juzgado N°83 Buenos Aires, 29 de Junio de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por la actora contra la resolución de fs.10, que fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que el accionado deberá abonar a favor de sus hijos, en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000).-

Fundamenta su recurso mediante la presentación que luce a fs.13/15, la que luego de corrido el traslado pertinente fue contestado por su contraria a fs.19/21.-

El decisorio en crisis también fue materia de apelación por parte de la Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.26/27, solicitando se eleve el monto fijado en concepto de cuota alimentaria provisoria.-

En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #29482736#182716955#20170629132144093 tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sigtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág.

45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art. 375 del Código Civil, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el...

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