Incidente Nº 1 - ACTOR: DI PASQUO, SILVANA LUCÍA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA DEMANDADO: SWISS MEDICA s/INC APELACION
Número de registro | 182328873 |
Número de expediente | FSA 002495/2017/1/CA001 |
Fecha | 27 Junio 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. APELACIÓN EN AUTOS: D.P., S. L.
EN REP. DE SU HIJA R.S. C/ SWISS MEDICAL s/
AMPARO LEY 16.986”
Expte. N° FSA 2495/2017/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 27 de junio de 2017 VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 78/82; y CONSIDERANDO
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la resolución dictada el 9 de mayo de 2017 (fs. 73/76 y vta.), aclarada a fs. 83, por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por S.L.D.P. en representación de su hija R.S. y, en consecuencia, ordenó a S.M.S.A.
a que provea con carácter urgente la cobertura integral del programa de Rehabilitación Integral que requiere la menor, el que incluye 3 sesiones semanales de fonoudiología con la Lic. M.B., 5 sesiones semanales de educación especial con la Lic. G.L., 2 sesiones semanales de psicopedagogía con la Lic. C.A. - período de febrero a diciembre de 2017-, el módulo de apoyo de marzo a diciembre de 2017 con la Lic. M.E.O., y el transporte desde el domicilio particular, ida y vuelta, a las Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #29929758#182328873#20170627120009242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I sesiones de fonoudiología y psicopedagogía más educación especial 5 veces por semana conforme lo prescripto por el Dr. J.M.. Asimismo, impuso las costas a la vencida (confr. aclaratoria de fs. 83).
Para así resolver, el magistrado estimó que en la causa no fueron cuestionadas la patologías de la menor, a la vez que se acreditó su condición con el certificado de discapacidad emitido por la Provincia de Salta (fs. 5) que requiere la ley N° 24.901 “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad” para gozar de los beneficios que de ella derivan.
Seguidamente añadió que la demandada en su carácter de agente de salud se encuentra obligada por los arts. 11,12 último párrafo y 15 de la ley 24.901 a atender los requerimientos de la menor y por ello deberá proveer la cobertura integral de los tratamientos de rehabilitación que posibilitarán una mejor integración familiar y social.
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Que a fs. 78/82 S.M. fundó su recurso expresando su disconformidad...
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