Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 021289/2016/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.T., D. c/ OMINT s/ Amparo – Ley 16.986 s/

Incidente de Apelación”, Expediente FMP 21289/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

I.- Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Victoria de Ezcurra -en su carácter de apoderada de la demandada-, contra la resolución obrante 33/35 (cfr. fs. 47/57vta.).

Que en lo atinente a la presente incidencia, la pretensión de la amparista consistió en solicitar al Juez de grado el dictado de medida cautelar, con el objeto que se ordene a la accionada la cobertura de las prestaciones detalladas en el acápite V de la presentación obrante a fs. 17/32vta., en virtud de padecer un cuadro de depresión, trastornos mentales y de comportamiento debidos al consumo de múltiples drogas u otras sustancias psicotrópicas.

A raíz de ello, a fs. 33/35 el Magistrado de primera instancia decretó

medida cautelar innovativa, ordenando a la accionada a proveer la cobertura en un 100% de los costos correspondientes a la modalidad Hospital de medio día en el centro de día “Asociación Civil Arco Baleno-Programa el Faro” donde concurre la amparista; tratamiento psiquiátrico con el Dr. H.P. y tratamiento psicológico con la Lic. M.E. (por haber tenido la terapia principio de ejecución); y de los fármacos PREGABALINA 75 MG. (uno por día), CLORPROMAZINA por 100 MG. (uno por día), RIPERIDONA 0.5 MG. (uno por día), SERTRALINA 100 MG. (uno por día); todo ello conforme los certificados médicos adjuntos, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique.

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29417558#179049266#20170626101326623

II.- En su presentación recursiva, se agravia del decisorio puesto en crisis toda vez que resulta improcedente lo ordenado, siendo el pedido intempestivo y excede lo previsto por la normativa vigente.

Agrega que su mandante ha brindado la cobertura durante el plazo legal establecido, no pudiendo ser indefinido.

En otro orden, sostiene que el fallo apelado carece de fundamentación que lo sustente en lo relativo a los recaudos necesarios para el dictado de este tipo de medidas, resultando, en consecuencia, nulo y violatorio del derecho de defensa.

Indica que no se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la medida dictada, por no existir verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.

III.- Conferido el traslado pertinente a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo –cfr. fs. 79 y 80, respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme surge de fs. 82.

IV.- Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a una buena calidad de vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.

El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T, S. c/ SAMI s/ Amparo s/

Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

15.840; “A, Z.E. c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).

La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que -sobre todo a cargo de los jueces- exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29417558#179049266#20170626101326623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA con su aplicación la cobertura más justa posible. Y no debo soslayar la adicción que padece la accionante, como las consecuencias que ello ha acarreado en su salud, de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecuan con las delicadas circunstancias de la realidad (cfr. CFAMdP en autos “A, N. E. c/ INSSJYP s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.655).

Que la continuidad de los tratamientos de enfermedades sociales, como es la drogadicción, es un tema que atañe directamente al Estado, de modo que no puede anteponerse los procedimientos administrativos que solo retardarán la mejoría o acaso frustrarán la recuperación de los pacientes para volverlos a la vida social útil, en tanto son reconocidos como derechos especialmente protegidos por la Constitución. De suerte tal, hay que allanar el camino con decisiones concretas, dando soluciones a la altura de la urgencia de los padecimientos físicos y morales, proporcionando las vías expeditivas para llevarlas a cabo. El derecho tiene, en el caso de drogadicción, una proyección social que interesa a toda la comunidad y no solo al enfermo.

Sumado a ello, no puedo soslayar el criterio sostenido por el Máximo Tribunal in re: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de G.A.P., M.E.A., M.A.V., G.A.M. y L.A.C. en la causa A., S. y otros causa nro. 9080 25/08/09. Fallos 332:1963”, por cuanto refirió a la preocupación mundial sobre el flagelo de las drogas que se ha visto plasmada en varias convenciones internacionales.

Así, la Corte Suprema indicó que en el ámbito de las Naciones Unidas tres convenciones, suscriptas por Argentina, acuerdan principios y mecanismos internacionales en la lucha contra las actividades vinculadas al narcotráfico; prevén la colaboración judicial entre los Estados; el deber de los Estados de Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por...

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