Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 017766/2016/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., J.B. c/ MEDICUS s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, Expediente FMP 17766/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.S.A., contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia el día 17 de agosto de 2016.

En aquel pronunciamiento el Magistrado hizo lugar al pedido de la parte actora (en representación de su hija menor de edad), de decretar medida cautelar, ordenando a la accionada a proporcionar el 100% de cobertura –atento su condición de discapacitada- de las siguientes prestaciones: terapia ocupacional con la profesional L.D.G.; fonoaudiología con la profesional S.J.; psicología con la profesional J.R. y acompañante terapéutico con la profesional N.R..

Agravia al apelante la medida cautelar decretada, por no existir por parte de la demandada negativa alguna de cobertura, toda vez que no hubo reclamo previo al inicio de esta causa y los amparistas decidieron a su elección la contratación de profesionales fuera de cartilla. Alega que se ofreció a los afiliados la cobertura con los prestadores de M., ello en virtud del plan cerrado al que se encuentran adheridos.

Indica que la ley 24.901 no habilita por sí misma la cobertura de prestaciones médicas con cualquier profesional o institución.

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29199303#179028505#20170626082257755 Finalmente, solicita se ordene a la parte actora a otorgar caución real para paliar las costas y daños que causaría a M. tener que cumplir la medida dispuesta.

Concedido el recurso de apelación y conferido su traslado a la contraria, ella contestó a fs. 61/64. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos, conforme surge del decreto de fs. 67.

El sistema mediante el cual la República Argentina procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes es tripartito: seguridad social (obras sociales), asistencia social (prestaciones en dinero y especie directamente otorgadas por el gobierno) y seguros privados contratados entre empresas de medicina privada y particulares.

Este último, es el caso de la hija de la actora, que tiene 5 años y se encuentra afiliada a Medicus (v. fs. 14). La niña padece trastorno generalizado del desarrollo, que le provoca una discapacidad, motivo por el cual se le prescribió la continuidad de las prestaciones en cuestión, con los profesionales que la venían tratando (cfr. fs. 2, 3, 4/8).

Los padres al promover la presente acción de amparo, solicitaron la medida cautelar que en esta instancia se impugna.

En lo concerniente a esta clase de medidas, la Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que, de acuerdo a su propia naturaleza, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860, entre otros).

En efecto, habiendo examinado las constancias de la causa considero demostrado por los accionantes, en el ámbito de probabilidad de la cognición cautelar, la verosimilitud del derecho invocada a través de la documentación agregada a fs. 2, 3, 4/8 y 14 de este incidente, pues pone en evidencia que se encuentra en juego el interés superior del niño en aspectos tan esenciales como su derecho a la vida y, en consecuencia, el derecho a la salud (art. 33 de la Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29199303#179028505#20170626082257755 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Constitución Nacional) y a la educación reconocidos en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts.

I, XI y XII; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3, 25.1 y 26; Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 4, 5, 19, 26, 29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 10.3, 12.1, 12.2 d, 13; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 6 y 24; Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 6.1 y 6.2, 23, 24 y 28).

La menor de autos también se encuentra amparada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (Ley 26.378) que dio lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. A ello se suma el Protocolo de San Salvador (Ley 24.658, arts. 10, 15 y 18) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25.280), esta última Convención constituye el primer marco normativo regional que refiere específicamente a la prevención y eliminación de todas las formas y situaciones de discriminación contra las personas con discapacidad.

Asimismo, nuestro país cuenta con numerosas leyes y decretos que regulan la temática, entre los que es oportuno destacar la Ley 22.431 “Sistema de Protección Integral de Discapacitados”, su decreto reglamentario 312/2010; la Ley 24.901Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad”.

En cuanto a la demandada, la ley 26.682 estableció el marco regulatorio que rige en todo el territorio nacional (art. 28) y por medio del cual se dispone que las empresas de medicina prepaga “deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado...

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