Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2017, expediente FSA 007314/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACIÓN EN AUTOS: B., I.Z. C/ PAMI s/

PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

Expte. N°FSA 7314/2017/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 23 de junio de 2017 VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 25/26 y vta.; y CONSIDERANDO 1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2017 (fs. 16/19) mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que dentro del plazo de 24 horas de notificado autorice a la afiliada I.Z.B. la entrega de los medicamentos Cisplatino 50mg.

por 2 ampollas, Paclitaxel 30 mg por 11 ampollas, Ondansetron 8 mg. por 3 ampollas y Metoclopramida 60 mg., conforme lo prescripto por el médico tratante.

2) En su memorial de agravios de fs. 25/26 y vta., el apoderado de la accionada manifestó que la resolución cautelar Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29956408#182142549#20170623115034201 dictada por el a quo resulta arbitraria, contraria a derecho y que se confunde con el objeto de la demanda, por lo que constituye una sentencia anticipada desnaturalizando el instituto cautelar en desmedro de las garantías procesales de su mandante. Citó jurisprudencia al respecto.

3) Que a fs. 30/32 y vta. el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido, advirtiendo la falta de motivación en la presentación interpuesta ya que - a su entender - se limitó a manifestar que la medida cautelar se confunde con el objeto de la demanda.

Asimismo, manifestó que el argumento de la demandada burla de forma indirecta el efectivo goce del derecho a la salud de la Sra. B., quien necesita de manera urgente la medicación solicitada, para reducir el tumor que padece y afectar lo menos posible los ojos, cerebro, nariz y la cara.

Seguidamente, dijo que se encuentra en juego la salvaguarda del derecho constitucional a la salud, el que requiere para su goce efectivo una cobertura médica integral y continua, que exige al PAMI la entrega de la medicación en atención a la urgencia del caso.

Por último, recordó que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo este el primer derecho de la persona humana que resulta...

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