Incidente Nº 1 - ACTOR: GUZMAN, GUILLERMO H, s/INCIDENTE DE APELACION
Número de registro | 180796943 |
Número de expediente | CCF 007616/1994/1/CA003 |
Fecha | 09 Junio 2017 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7616/1994 Incidente Nº 1 - ACTOR: GUZMAN, G.H., s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 9 de junio de 2017. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundando por el perito psicólogo, G.H.G. a fs. 2 del presente incidente, y replicado a fs. 4 por la demandada Policía Federal Argentina, contra la resolución de fs. 1; y CONSIDERANDO:
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En el referido pronunciamiento el señor juez de grado desestimó el planteo formulado por el experto G.H.G. a fs.
839 de los autos principales, mediante el cual requirió que se le atribuya carácter de pago insuficiente al depósito efectuado por la Caja de Valores S.A. en Bonos de Consolidación -Octava Serie-, con motivo de los honorarios que le fueran regulados en la causa.
Para así decidir, el a quo consideró que los estipendios del mencionado perito se encuentran consolidados y que las normas de Consolidación de Deudas, revisten el carácter de orden público, razón por la cual alcanzan los efectos no cumplidos de las sentencias dictadas, aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o sólo restare efectivizar su cancelación. En ese sentido, destacó que el proceder del acreedor tendiente a cobrar su crédito por honorarios en Bonos de Consolidación –Octava Serie-, sin haber tachado de inconstitucional la normativa en que se sustenta la entrega de los títulos aludidos, resulta suficiente para rechazar su petición.
Por último, impuso las costas en el orden causado atendiendo a las particularidades del caso.
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Frente a aquella decisión, el perito G.H.G. interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 2, exponiendo sus fundamentos en la misma pieza. En su memorial, sostiene que yerra el Fecha de firma: 09/06/2017Magistrado de la anterior instancia al desestimar su planteo respecto del Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #29048087#180796943#20170607103054446 carácter parcial e insuficiente del pago con fundamento en la falta de tacha de inconstitucionalidad de la normativa en cuestión. Sobre este punto, alega que no resulta necesario dicho recaudo, en tanto el régimen de Consolidación de la Deuda le permite al Estado Nacional dar en pago distintos instrumentos (bonos) a la moneda de curso legal, mas no habilita a que dichos títulos produzcan una merma en la percepción de sumas líquidas.
En consecuencia, advierte que la cantidad de bonos que le fueron entregados, al momento de su percepción, fue sustancialmente menor a la obligación impuesta a la demandada al momento en que se establecieron las costas del proceso. Enfatiza que su parte no se opuso a la entrega de bonos de consolidación, pero que aquel pago no puede ser considerado total desde el momento en que, presentados al cobro, dichos títulos representaron una merma en sus ingresos. Por último, destaca que...
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