Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Junio de 2017, expediente CCF 005359/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5359/2016 -S.
I- “U. R. L. C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”
Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 9 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 70/72, el que fue respondido por la parte actora a fs. 77/81, contra la resolución de fs. 68/69, y CONSIDERANDO:
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El actor promovió acción judicial, con medida cautelar, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. solicitando que continuara brindándole la cobertura del 100% de los medicamentos Diacereína 25 mg. +
Sulfato de Glucosamina Potásica 750 mg. cap. X 60 (nombre comercial Artrodar Gluco)
y Extracto total de insaponificables de Palta-Soja 300 mg. x 30 (nombre comercial Derrumal 300), que le habían otorgado con anterioridad, dado que actualmente la demandada había suspendido el subsidio social para los medicamentos que le proveían; todo ello, pues resultaba necesario para el tratamiento de su enfermedad –artrosis genética- (cfr. fs. 17/21).
El magistrado hizo lugar a la solicitud del actor y, en consecuencia, dispuso que la accionada debía garantizar la cobertura integral de los medicamentos indicados conforme la prescripción médica de fs. 52 hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo (cfr. fs. 68/69).
Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 70/72, el que fue contestado por la contraria a fs. 77/81. A fs. 73, primer párrafo, se concedió el recurso de apelación.
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no se dan los recaudos para el dictado de una medida precautoria, como son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, se ha evaluado la pertinencia de la precautoria con la sola documentación presentada por el amparista; b) que se haya considerado que hubo negativa de su parte, dado que no ha negado la prestación sino que, en miras de salvaguardar la salud del afiliado, se basó en el resultado de los estudios científicos que incluyeron una gama de drogas que han quedado en desuso. Por ello, ofrece otras medicaciones para patologías que antes se trataban con dichos medicamentos y que hoy representan más desventajas que beneficios, tal como surge de la Resolución 439/16, en la que se encuentra, entre los desaconsejados, el peticionado por el actor; c) el magistrado debería haber estudiado la cuestión a los fines de evitar la judicialización de las prestaciones de...
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