Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Mayo de 2017, expediente FCT 005407/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 5407/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: LEONARDI, M.L. DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Corrientes, 23 de mayo de dos mil diecisiete.
Visto: Los autos caratulados: “Inc de Medida Cautelar de
L. M. L. O. en autos: “L., M. L. c/OSDE –
FILIAL CTES s/Ley de Defensa del Consumidor”, E.. 5407/2016/1/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 30/32 – por la que se rechaza la
medida cautelar solicitada por la actora para que la demandada arbitre los
medios necesarios a fin de facturar la cuota del plan de salud que tiene
contratado con la actora, eliminando los adicionales por edad y/o franja etaria
la accionante interpuso recurso de apelación (fs.33/38).
Funda el recurso en que la magistrada se basó, exclusivamente, en una
fotocopia simple ni siquiera reconocida por la firmante quien tampoco
intervino en el cuerpo del documento y por la omisión de tratamiento del
argumento principal esbozado por la peticionante de que la Superintendencia
de Servicios de Salud no autorizó dicho incremento.
Explica que de la mencionada documentación de fs. 25 se
advierte al dorso que… “los valores de los planes se modificarán en función
de la cantidad de los integrantes del grupo y de edad de los mismos,
incrementándose a los 21, 26 y 36 años”… Destaca, asimismo que la fecha de
afiliación fue el 12/07/06 y no en el mes de enero de 2011.
Agregó que a enero de 2011 no habían transcurrido los 10 años a los
que está obligada a conservar la documentación respectiva; que para proceder
a la digitalización necesitaba la previa autorización de la autoridad de
aplicación y que ni siquiera OSDE presentó alguna otra documentación que
acredite fehacientemente que informó a la actora los cambios que se
Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28925181#179581823#20170523130003369 producirían en su afiliación al alcanzar los 36 años, por lo que –concluye que
ante la falta de presentación de la solicitud de afiliación, la decisión correcta
era tenerla por inexistente y conceder la apelación.
Dice que la juzgadora violó también la Ley de Defensa del
Consumidor que establece que en caso de dudas prevalece la interpretación
más favorable al consumidor (Art 3 d la Ley 24240, modificada por Ley
26361). Pone de resalto que la presunción pro consumidor también se aplica en
materia de prueba y refiere al “principio favor debilis”.
Explica que no se ha tenido en cuenta la ley 26682 y su decreto
reglamentario Nº1991/2011 que exige para aumentar las cuotas la...
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