Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Mayo de 2017, expediente FCT 005407/2016/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 5407/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: LEONARDI, M.L. DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Corrientes, 23 de mayo de dos mil diecisiete.

Visto: Los autos caratulados: “Inc de Medida Cautelar de

L. M. L. O. en autos: “L., M. L. c/OSDE –

FILIAL CTES s/Ley de Defensa del Consumidor”, E.. 5407/2016/1/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 30/32 – por la que se rechaza la

    medida cautelar solicitada por la actora para que la demandada arbitre los

    medios necesarios a fin de facturar la cuota del plan de salud que tiene

    contratado con la actora, eliminando los adicionales por edad y/o franja etaria

    la accionante interpuso recurso de apelación (fs.33/38).

    Funda el recurso en que la magistrada se basó, exclusivamente, en una

    fotocopia simple ni siquiera reconocida por la firmante quien tampoco

    intervino en el cuerpo del documento y por la omisión de tratamiento del

    argumento principal esbozado por la peticionante de que la Superintendencia

    de Servicios de Salud no autorizó dicho incremento.

    Explica que de la mencionada documentación de fs. 25 se

    advierte al dorso que… “los valores de los planes se modificarán en función

    de la cantidad de los integrantes del grupo y de edad de los mismos,

    incrementándose a los 21, 26 y 36 años”… Destaca, asimismo que la fecha de

    afiliación fue el 12/07/06 y no en el mes de enero de 2011.

    Agregó que a enero de 2011 no habían transcurrido los 10 años a los

    que está obligada a conservar la documentación respectiva; que para proceder

    a la digitalización necesitaba la previa autorización de la autoridad de

    aplicación y que ni siquiera OSDE presentó alguna otra documentación que

    acredite fehacientemente que informó a la actora los cambios que se

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28925181#179581823#20170523130003369 producirían en su afiliación al alcanzar los 36 años, por lo que –concluye que

    ante la falta de presentación de la solicitud de afiliación, la decisión correcta

    era tenerla por inexistente y conceder la apelación.

    Dice que la juzgadora violó también la Ley de Defensa del

    Consumidor que establece que en caso de dudas prevalece la interpretación

    más favorable al consumidor (Art 3 d la Ley 24240, modificada por Ley

    26361). Pone de resalto que la presunción pro consumidor también se aplica en

    materia de prueba y refiere al “principio favor debilis”.

    Explica que no se ha tenido en cuenta la ley 26682 y su decreto

    reglamentario Nº1991/2011 que exige para aumentar las cuotas la...

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